Tras esperar un largo tiempo, recibir la noticia del Formulario I-130 aprobado puede generar más dudas sobre lo que sigue después de este paso.
En Lluis Law, nuestros abogados de inmigración en Los Ángeles están listos para guiarle en esta nueva etapa. Con más de 50 años de experiencia combinada, podemos ayudarle a completar el proceso de manera correcta y sin demoras innecesarias.
No enfrente solo el sistema migratorio, permítanos acompañarle en el camino de reunirse con sus seres queridos.
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Índice de Contenidos
¿Con el Formulario I-130 aprobado qué sigue después?
Después de que USCIS aprueba el Formulario I-130, el proceso migratorio suele continuar con los siguientes pasos:

1# Notificación de acción (NOA)
USCIS enviará una carta de notificación confirmando oficialmente la aprobación del formulario.
Si el estatus del caso figura como aprobado en línea pero no se ha recibido la notificación física, se recomienda contactar con USCIS.
2# Transferencia del caso al Centro Nacional de Visas (NVC)
Una vez aprobada la petición, USCIS la remite al NVC, donde comienza su preprocesamiento.
En esta etapa, el NVC solicitará tarifas y documentos tanto del peticionario como del beneficiario.
3# Asignación del número de caso y carta de bienvenida del NVC
Una vez completados los requisitos iniciales, el NVC le asignará un número de caso y le enviará una carta de bienvenida.
Este documento incluirá instrucciones detalladas para seguir con el proceso migratorio.
4# Pago de tarifas y preparación para el Ajuste de Estatus o visa de inmigrante
Con la carta de bienvenida en mano, deberá pagar las tarifas necesarias para el visado o el proceso de ajuste de estatus, según el caso.
Después, podrá comenzar a prepararse para la entrevista ante USCIS o en el consulado correspondiente.
5# Envío del Formulario DS-260 e I-864 y programación de la entrevista
El beneficiario deberá completar el Formulario DS-260 en línea y el patrocinador el Formulario I-864, declaración jurada de patrocinio económico.
Una vez enviados, se les indicará la fecha y lugar de su entrevista migratoria.

Si llegó hasta aquí buscando con términos como “Me aprobaron la I-130, qué sigue” o «Qué sigue con el I-130 aprobado», es posible que también le interese conocer cómo llenar el Formulario I-130.
¿Cómo saber si mi Formulario I-130 fue aprobado?
Para saber si su Formulario I-130 ha sido aprobado por USCIS, puede:
- Ingresar a la página web de USCIS: Solo necesita tener a mano su número de recibo al ingresar en la herramienta de estatus de casos. Allí podrá ver si su petición ya fue aprobada.
- Llamar a USCIS: Si no puede acceder en línea o no tiene su número de recibo, también puede llamar al 1-800-375-5283. Al proporcionar sus datos, un representante podrá informarle el estatus actual de su caso.
Nota: Si su petición ha sido aprobada, tanto la herramienta en línea como el personal de USCIS podrán confirmarlo y darle información sobre los pasos que siguen.
¿Cómo sé si puedo avanzar al siguiente paso tras la aprobación del I-130?
Por lo general, si usted es familiar inmediato elegible de un ciudadano estadounidense, podrá continuar de inmediato con el ajuste de estatus o el proceso consular.
En cambio, si pertenece a una categoría de preferencia familiar (como F1, F2A, F2B, F3 o F4), deberá esperar a que su fecha de prioridad esté vigente en el Boletín de Visas para poder avanzar con el proceso migratorio.
¿Qué documentos necesito para realizar el ajuste de estatus después de tener el Formulario I-130 aprobado?
Si su Formulario I-130 ya fue aprobado, estos son algunos de los documentos que normalmente se requieren para continuar con el proceso de ajuste de estatus:
Formularios obligatorios
- Formulario I-485, solicitud de registro de residencia permanente legal o ajuste de estatus.
- Formulario I-130 (ya aprobado).
- Formulario I-864, declaración de patrocinio económico.
- Formulario I-693, examen médico autorizado por USCIS.
Documentos personales
- Pasaporte vigente y copia de sus páginas principales.
- Fotografía tipo pasaporte.
- Acta de nacimiento e identificación oficial con foto.
- Certificado de matrimonio, divorcio o defunción del cónyuge anterior.
- Carta de empleo o talones de pago recientes.
- Declaraciones de impuestos (W-2 o 1099).
- Estados bancarios u otra prueba de ingresos.
- Certificados de antecedentes penales.
- Documentos de rehabilitación, si existen antecedentes.
¿Qué puedo hacer si me rechazan el Formulario I-130?
Si USCIS rechaza su Formulario I-130, puede apelar la decisión presentando el Formulario I-290B dentro de los 30 días posteriores a la notificación.
Para ello, puede escoger algunas de las dos opciones de apelación:
- Apelación administrativa: Se presenta ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO) de USCIS. Estas apelaciones son comunes en casos de residencia americana por petición familiar o laboral.
- Revisión judicial: Si AAO mantiene el rechazo, puede llevar el caso ante un tribunal federal para que revise la decisión de USCIS.

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¿Qué debo saber sobre la Regla de los 90 días?
Si ingresó a EE. UU. con una visa de intención única (como una visa de turista o permiso ESTA) debe tener cuidado al solicitar la residencia.
Presentar el Formulario I-485 dentro de los primeros 90 días de su entrada puede ser considerado como una violación de su estatus, ya que esas visas no permiten intención migratoria.
En estos casos, se recomienda esperar al menos 90 días antes de iniciar el proceso de ajuste. Por el contrario, si ingresó con una visa de doble intención la regla no aplica y puede presentar su solicitud en cualquier momento.
¿La aprobación del Formulario I-130 implica que no hay entrevista?
La mayoría de las solicitudes del Formulario I-130 pueden ser aprobadas sin la necesidad de una entrevista.
Esto se debe a que todo depende de las circunstancias del caso y de la decisión del oficial de USCIS.
De hecho, en los casos cuando se presenta evidencia sólida de la relación familiar y si el beneficiario reside en el extranjero, USCIS puede eximir la entrevista.
¿Cuánto tarda USCIS en procesar el Formulario I-130?
El tiempo de procesamiento del Formulario I-130 varía según la relación familiar, la categoría migratoria y el centro de servicio asignado. Por ejemplo:
- Para cónyuges e hijos menores de ciudadanos estadounidenses, el tiempo puede oscilar entre 5 y 16 meses, dependiendo del centro.
- Para residentes legales permanentes que solicitan por su cónyuge o hijos menores, puede variar entre 1 semana y 26,5 meses.
- En casos de hijos adultos, casados o hermanos, los plazos son mucho más largos, llegando hasta 10 años o más.
Dicho esto, el tiempo que se tarda en obtener una visa después de la aprobación del I-130 varía según la categoría familiar. Puede ir desde unos pocos meses para cónyuges e hijos menores de ciudadanos estadounidenses, hasta varios años o más de una década.
¿Puedo visitar EE. UU. después de la aprobación del I-130?
Tener un Formulario I-130 aprobado no le da derecho inmediato a ingresar a EE. UU, ya que aún no tiene una visa de inmigrante ni estatus legal.
Es más, si intenta entrar con una visa de turista mientras su caso de inmigración está en curso, las autoridades podrían considerar que tiene intención de quedarse, lo que puede resultar en la negación de entrada en el puerto.
Preguntas frecuentes sobre lo que sigue después de tener el Formulario I-130 aprobado

¿Puedo presentar una petición para mi cónyuge o prometido con un Formulario I-130?
El Formulario I-130 solo se utiliza para presentar una petición a favor de su cónyuge. Si desea traer a su prometido a Estados Unidos, debe presentar ante USCIS el Formulario I-129F para solicitar una visa de prometido K-1.
¿Puedo trabajar en Estados Unidos con un Formulario I-130 aprobado?
La aprobación del Formulario I-130 no le otorga un permiso para trabajar. Sin embargo, si reúne los requisitos, puede solicitar un documento de autorización de empleo (EAD) presentando el Formulario I-765.
¿Puedo presentar el Formulario I-130 y el I-485 al mismo tiempo?
Sí, puede hacerlo si su familiar está en EE. UU. y reúne los requisitos para ajustar su estatus. Eso sí, esta opción no está disponible si el beneficiario se encuentra fuera del país.
¿Pueden rechazar mi Formulario I-130 por tener antecedentes penales?
Sí, tener antecedentes penales podría afectar la aprobación del Formulario I-130. Aun así, dependiendo del tipo de delito y las circunstancias, es posible continuar con el proceso migratorio.
¿Por qué contactar a nuestros abogados de inmigración en Lluis Law?
Como hemos visto, saber qué pasa después de que la I-130 es aprobada es fundamental para no cometer errores que puedan retrasar o poner en riesgo su caso.
El proceso continúa con nuevos requisitos, formularios, coordinación con el NVC o USCIS y, en algunos casos, la preparación para la entrevista.
En Lluis Law, nuestros abogados de inmigración en Los Ángeles lo guiarán en cada etapa con atención personalizada y la experiencia de un consolidado dúo de abogados con más de 50 años de experiencia combinada.
Contáctenos hoy y dé a su caso la atención legal que merece.
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