Para muchas familias inmigrantes, la Ley NACARA es la oportunidad de convertir una orden de deportación en residencia permanente legal en EE. UU. Este alivio permite a ciertos nacionales de Nicaragua, Cuba, El Salvador, Guatemala y países del antiguo bloque soviético pedir una suspensión de deportación o una cancelación de remoción.
En Lluis Law, nuestros abogados de inmigración en Los Ángeles trabajan a diario con casos NACARA. Lo primero es confirmar si usted entra en alguna categoría y, si es así, presentar un expediente fuerte y coherente.
En las siguientes líneas verá de forma clara qué es la Ley NACARA, quiénes pueden beneficiarse según su país y fechas de entrada, qué requisitos se piden, cómo funciona el Formulario I-881 y qué papel tiene el abogado en este proceso.
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Ley NACARA: qué es y cómo funciona
La Ley de Ajuste Nicaragüense y de Alivio Centroamericano (NACARA) es una ley federal de 1997 (Ley Pública 105-100) que creó beneficios migratorios especiales para:
- Nicaragüenses.
- Cubanos.
- Salvadoreños.
- Guatemaltecos.
- Nacionales de varios países del antiguo bloque soviético y ciertos familiares directos.
En la práctica, cuando se habla de “Ley NACARA” se suele aludir a la suspensión de deportación o “cancelación de remoción por regla especial” de la sección 203, que se solicita mediante el Formulario I-881 y puede conducir a la Green Card si el caso se aprueba.

Secciones 202 y 203 de NACARA
NACARA se aprobó tras los conflictos de los años 80 y 90 en Centroamérica y el bloque soviético. Creó dos vías principales:
- Sección 202: Camino directo a la residencia para muchos nicaragüenses y cubanos. Tuvo plazos ya vencidos; hoy no admite nuevas solicitudes, pero quienes obtuvieron la residencia mantienen su estatus o ya son ciudadanos.
- Sección 203: Permite solicitar suspensión de deportación o cancelación de remoción por regla especial con requisitos más favorables que la cancelación de deportación “normal”.
La sección 203 está vinculada al caso ABC (American Baptist Churches v. Thornburgh), que dio protección adicional a salvadoreños y guatemaltecos y les permitió reabrir solicitudes de asilo en Estados Unidos.
¿Sigue vigente en 2026 la Ley NACARA?
Sí. La sección 203 de NACARA continúa vigente, siempre que la persona:
- Entre en alguna de las categorías cubiertas (país, fecha de entrada y requisitos de asilo/ABC).
- No esté descalificada por ciertos delitos o motivos de inadmisibilidad (delitos agravados, seguridad nacional, fraude migratorio relevante, etc.).
- Cumpla con 7 años de presencia continua en EE. UU. y pueda demostrar buen carácter moral.
El Formulario I-881 no tiene una fecha límite general. Las solicitudes bajo la sección 203 se rigen por 8 CFR parte 240, subparte H, que regula la suspensión de deportación y la cancelación de remoción por regla especial.

Hoy el esquema de competencia es mixto:
- USCIS adjudica ciertos casos NACARA (sobre todo los que derivan de asilo afirmativo o beneficios ABC).
- La corte de inmigración (EOIR) decide otros casos dentro de procesos de deportación. En estos, es clave contar con abogados de inmigración especialistas en deportaciones.
La solicitud se presenta en el Formulario I-881 “Solicitud de Suspensión de Deportación o Cancelación de Remoción por Regla Especial”, cuyas instrucciones oficiales están en el sitio web de USCIS.
Quiénes califican para la Ley NACARA según el país
La Ley NACARA tiene criterios distintos según el país de origen y las fechas de entrada o de asilo. Estos son los grupos principales.
NACARA para guatemaltecos
En general, pueden calificar los guatemaltecos que cumplan uno de estos criterios:
- Beneficiarios ABC: Entraron a EE. UU. en o antes del 1 de octubre de 1990, se registraron para ABC antes del 31 de diciembre de 1991 y presentaron asilo dentro de las fechas exigidas, sin ser arrestados al entrar después del 19 de diciembre de 1990.
- Asilo temprano: Solicitud de asilo presentada en o antes del 1 de abril de 1990.
Si se cumple uno de estos caminos y los requisitos de presencia continua y buen carácter moral, vale la pena evaluar un caso NACARA.
NACARA para salvadoreños
Entre los salvadoreños, suelen calificar quienes cumplan alguno de estos criterios:
- Entrada a EE. UU. antes del 19 de septiembre de 1990.
- Solicitud de TPS o registro para beneficios ABC antes del 31 de octubre de 1991.
- No haber sido arrestados al entrar después del 19 de diciembre de 1990 y presentar asilo afirmativo entre el 19 de diciembre de 1990 y el 31 de octubre de 1991.
- En algunos casos, asilo presentado después del 1 de abril de 1990 dentro del marco de ABC.
Muchos salvadoreños que se registraron en ABC o tuvieron TPS antiguo pueden encajar en NACARA si también cumplen los requisitos de presencia y antecedentes.

NACARA para nicaragüenses y cubanos
En nicaragüenses y cubanos, la Ley NACARA funciona así:
- Sección 202: Camino directo a la residencia para muchos nicaragüenses y cubanos, ya cerrado a nuevos solicitantes.
- Sección 203: En ciertos casos, algunos familiares derivados aún pueden solicitar la cancelación de remoción por regla especial, si la relación familiar existía cuando se aprobó el caso principal.
Fuera de NACARA, muchos nicaragüenses y cubanos pueden obtener la residencia por vías como el proceso consular, el ajuste de estatus o peticiones familiares de ciudadanos estadounidenses.
NACARA para países del antiguo bloque soviético
También pueden calificar ciertos ciudadanos del antiguo bloque soviético que:
- Entraron a EE. UU. antes del 31 de diciembre de 1990.
- Presentaron una solicitud de asilo antes del 31 de diciembre de 1991.
- Provienen de países como Albania, Bulgaria, Polonia, Lituania, Letonia, Estonia, Hungría, Checoslovaquia, Rumania, la antigua Unión Soviética y sus repúblicas, o Yugoslavia y los estados posteriores.
Aunque es un grupo menos conocido, USCIS sigue procesando casos NACARA de estas nacionalidades cuando se cumplen las fechas y requisitos.
Cónyuge e hijos
NACARA puede extenderse a la familia del solicitante principal. En general, los beneficios pueden alcanzar a:
- Cónyuge e hijos solteros menores de 21 años del beneficiario principal.
- Hijos mayores de 21 años que hayan entrado a Estados Unidos antes del 1 de octubre de 1990 y cumplan los requisitos de presencia y elegibilidad.

Dependiendo de si el caso se lleva ante USCIS o en corte (EOIR), los derivados pueden recibir su residencia junto con el titular o poco después. Si algún familiar no califica como derivado, también puede evaluarse si cumple los requisitos de otras vías basadas en familia, incluida la petición de un hijo ciudadano mayor de 21 años.
Requisitos clave de la Ley NACARA
Presencia continua en Estados Unidos
Para la suspensión de deportación o la cancelación de remoción especial bajo NACARA se exige:
- 7 años continuos de presencia física en EE. UU. antes de la decisión del caso.
- No haber salido del país por más de 90 días en una sola salida o 180 días acumulados en esos 7 años.
Este requisito se prueba con documentos como declaraciones de impuestos, contratos de alquiler, registros médicos o escolares, recibos, constancias de empleo y correspondencia oficial que muestren vida real en EE. UU. durante ese periodo.

Buen carácter moral y antecedentes
Para obtener la residencia mediante NACARA también se debe demostrar buen carácter moral:
- No tener delitos graves (“aggravated felonies”) ni múltiples delitos que afecten el carácter moral.
- No haber cometido fraude migratorio relevante.
- Cumplir con obligaciones fiscales y mostrar estabilidad familiar y laboral.
Si existen antecedentes penales, es esencial consultar a un abogado para ver si afectan la elegibilidad y, en su caso, valorar otras defensas como la retención de expulsión.
Formulario I-881 y documentos para solicitar NACARA
El Formulario I-881 es la base de cualquier caso bajo la Ley NACARA. Sin él, no se puede pedir la suspensión de deportación o la cancelación de remoción por regla especial.
Aspectos esenciales del I-881
El I-881 (“Application for Suspension of Deportation or Special Rule Cancellation of Removal”) se usa ante USCIS y en corte de inmigración (EOIR) y debe:
- Coincidir con el historial migratorio del solicitante (entradas, salidas, trabajos, direcciones, contacto previo con inmigración).
- Presentarse firmado y con los documentos probatorios principales.
- Enviarse al centro de servicio indicado (USCIS) o presentarse ante el juez y la fiscalía de DHS (OPLA) en corte.
- Ir acompañado del Formulario I-765 si también se solicita permiso de trabajo.
No es un formulario de “trámite simple”: debe integrarse en un paquete de evidencia coherente con asilo, TPS y cualquier solicitud anterior.
Documentos y evidencias habituales
Entre las pruebas más comunes se incluyen:
- Identidad y origen: Pasaporte, identificación del país de origen y certificado de nacimiento.
- Vínculos familiares: Certificado de matrimonio, actas de nacimiento de los hijos y pruebas de convivencia.
- Presencia en EE. UU.: Declaraciones de impuestos, recibos de pago, cartas de empleador, registros escolares o médicos, contratos de alquiler y facturas.
- Historial migratorio: Copias de antiguas solicitudes de asilo o ABC y resumen de direcciones y empleo.
- Carácter moral y requisitos formales: Tarifas y huellas, fotos tipo pasaporte, cartas de recomendación, evidencia de servicio comunitario y certificados de antecedentes penales de los estados donde ha vivido.
Si el solicitante pide permiso de trabajo, se añade el I-765, fotos adicionales y el pago correspondiente.
Para quienes no califican a NACARA, una alternativa defensiva puede ser la salida voluntaria de EE. UU., aunque solo en escenarios muy concretos.
Proceso básico para aplicar al Programa NACARA
Presentación, huellas y audiencias
- Preparación y envío del I-881: Reunir documentos de identidad, presencia, trabajo y familia, confirmar elegibilidad y redactar una narrativa clara del historial migratorio.
- Huellas dactilares: USCIS programa una cita en el ASC y verifica la información con el FBI.
- Entrevista o audiencias: En USCIS se realiza entrevista con un oficial; en corte, el juez programa audiencias (Master e Individual Hearing) para revisar evidencia y testimonios.
- Actualización de evidencia: En corte es común presentar documentos recientes y escritos suplementarios antes de la audiencia final.
Decisión y posibles recursos
Tras la entrevista o la audiencia, USCIS o el juez pueden:
- Aprobar la suspensión de deportación o cancelación de remoción por regla especial.
- Pedir más evidencia (RFE) antes de decidir.
- Negar el caso, lo que obliga a valorar apelación u otros alivios.
Si se aprueba, el solicitante se convierte en residente permanente y, tras el periodo legal (generalmente 5 años), puede optar a la ciudadanía. En algunos casos, los familiares derivados también reciben beneficios.
Si se niega, puede estudiarse una apelación ante la BIA o alternativas como perdones migratorios, parole humanitario o el ajuste de estatus si hay base familiar.
Los tiempos de procesamiento suelen rondar 9–12 meses ante USCIS; en corte, el proceso suele ser más largo por la carga del tribunal.
Beneficios de obtener la Ley NACARA
La Ley NACARA ofrece una protección completa: no solo detiene la deportación, también abre un camino directo hacia la residencia permanente legal en Estados Unidos.
Protección inmediata y residencia permanente
- Detiene la deportación y cierra el proceso de remoción.
- Permite permanecer legalmente en Estados Unidos.
- Da derecho a solicitar un permiso de trabajo.
- Concede directamente la Green Card al solicitante principal y, en algunos casos, a sus derivados.

Después de obtener la Green Card por NACARA y cumplir el periodo legal (generalmente 5 años), el beneficiario puede hacerse ciudadano estadounidense, lo que ofrece una protección migratoria más sólida y la posibilidad de pedir a ciertos familiares.
Motivos de negación y errores frecuentes
¿Quién no califica para NACARA?
En general, no califican para la Ley NACARA quienes se encuentran en alguna de estas situaciones:
- Condenas por felonía agravada u otros delitos que afectan el buen carácter moral (violencia doméstica, drogas, armas, etc.).
- Uso de documentos fraudulentos o haber dado información falsa en solicitudes previas como asilo o TPS.
- Factores de seguridad nacional o inadmisibilidad bajo otras secciones de la ley migratoria.
- No poder demostrar los 7 años continuos de presencia en EE. UU. o haber hecho salidas excesivas.
Errores que suelen costar el caso
- Evidencia insuficiente de presencia continua (pocos impuestos, ausencia de registros médicos o escolares, huecos en el historial).
- No entregar antecedentes penales de todos los estados donde se ha vivido.
- Fechas que no coinciden entre el I-881, el asilo y las entradas o salidas del país.
- Declaraciones contradictorias sobre empleo, direcciones o viajes.
- Presentar el caso sin asesoría legal y con un expediente incompleto.
En caso de una negación, puede considerarse una apelación ante la BIA o evaluar vías alternas. Más información en: “Se puede ganar una apelación de inmigración”.
Relación de NACARA con otros alivios migratorios
NACARA vs. cancelación de deportación normal
- Cancelación tradicional (EOIR-42B): Exige 10 años de presencia en EE. UU., “sufrimiento extremo y excepcional” a un familiar ciudadano o residente y está limitada por cupos anuales.
- NACARA (regla especial): Requiere 7 años de presencia continua, tiene un estándar de dificultad menos estricto, no tiene límites anuales y protege directamente al solicitante, sin depender del sufrimiento de un familiar.
Si una persona es elegible para la Ley NACARA, suele ser más ventajoso pedir este alivio que la cancelación de deportación estándar.
NACARA, TPS, asilo, parole y proceso consular
- NACARA y TPS: Haber tenido TPS no impide pedir NACARA. Muchos salvadoreños y guatemaltecos con TPS de años cumplen criterios de ABC y fechas de entrada; NACARA sí ofrece residencia, mientras que el TPS por sí solo no.
- NACARA y asilo: La mayoría de solicitantes de NACARA presentaron asilo a inicios de los 90. Si se niega NACARA, el asilo puede seguir en algunos casos como defensa.
- NACARA, parole y proceso consular: NACARA puede aprobarse aunque la entrada inicial no haya sido legal, lo que la hace clave para quienes no califican a ajuste de estatus. Si no hay NACARA, se puede explorar el proceso consular, pero cuando NACARA es posible suele ser más seguro litigar dentro de EE. UU.
Ejemplo práctico de caso NACARA aprobado
Este ejemplo ilustrativo (no basado en un cliente real) ayuda a identificar situaciones típicas.
Ejemplo: salvadoreña con TPS antiguo
Situación: Mujer salvadoreña que llegó en agosto de 1990, solicitó asilo en 1991 y obtuvo TPS. Lleva más de 30 años en EE. UU., con trabajo estable e impuestos al día.
Problema: Años después es puesta en proceso de deportación por un arresto menor, sin delitos graves ni factores de seguridad.
Acción: Presenta NACARA 203 con el Formulario I-881, aportando evidencia de presencia continua, buen carácter moral y estabilidad.
Resultado: El juez concede la cancelación de remoción por regla especial y ella obtiene la residencia permanente legal, sin depender ya del TPS.
Preguntas frecuentes sobre la Ley NACARA
¿La Ley NACARA sigue vigente?
Sí. La sección 203 continúa activa y permite solicitar la suspensión de deportación o la cancelación de remoción por regla especial siempre que se cumplan los requisitos de país, fechas, presencia continua y buen carácter moral.
¿Puedo viajar si mi caso NACARA está pendiente?
No es recomendable, porque viajar puede interrumpir la presencia continua y generar riesgos migratorios adicionales. Lo más seguro es permanecer en EE. UU. hasta obtener una decisión o, como mínimo, consultar con un abogado antes de salir.
¿Cuánto tarda una decisión de NACARA?
USCIS suele tardar entre 9 y 12 meses, aunque los tiempos varían. En corte, el proceso generalmente es más largo por la carga del sistema.
¿Necesito abogado para presentar NACARA?
No es obligatorio, pero sí muy aconsejable. La Ley NACARA exige reconstruir años de historial migratorio y de presencia continua; los errores en fechas, huecos en la evidencia o formularios mal preparados son motivos frecuentes de negación.
Cómo pueden ayudar los abogados de inmigración de Lluis Law
En Lluis Law analizamos cada caso de Ley NACARA de forma individual. Nuestro apoyo incluye:
- Evaluar la elegibilidad, revisando fechas de entrada, asilo, TPS, registro ABC, presencia continua y antecedentes.
- Preparar un Formulario I-881 sólido, con narrativa clara y evidencia coherente que respalde cada requisito.
- Representarlo ante USCIS o en corte de inmigración, orientándolo en entrevistas, audiencias y contacto con el DHS.
- Acompañarlo hasta la residencia, explicando los pasos posteriores y la ruta hacia la ciudadanía cuando corresponda.
Si desea saber si su historia encaja dentro de la Ley NACARA o busca una segunda opinión, puede comunicarse con Lluis Law para una evaluación profesional, honesta y confidencial.
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