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La Ley de Ajuste Nicaragüense y de Alivio Centroamericano (NACARA), es una ley federal aprobada por el Congreso de Estados Unidos en 1997. A través de NACARA, ciertos inmigrantes de Nicaragua, Cuba, El Salvador, Guatemala y países de la antigua Unión Soviética, pueden obtener beneficios de inmigración y alivio de la deportación.


Los abogados de inmigración en Los Ángeles de Lluis Law somos expertos en la Ley NACARA. Durante varias décadas, hemos ayuda a inmigrantes centroamericanos y de otras nacionalidades a convertirse en residentes permanentes y después guiándolos para saber cómo hacerse ciudadano americano

Cuál es la ley NACARA

La Ley NACARA establece que los ciudadanos nicaragüenses, salvadoreños, guatemaltecos, cubanos y de países de la extinta URSS, pueden alcanzar la Residencia permanente, si después de solicitar asilo en EE. UU. han permanecido en el país durante al menos 5 años, a partir del 1 de diciembre de 1995.

Sin embargo, la Ley NACARA para nicaragüenses y cubanos de acuerdo con la sección 202 de NACARA, finalizó en marzo del 2000. Mientras que para los ciudadanos de Guatemala y El Salvador no hay fecha límite, según la sección 203 de la ley. 

Aunque, los ciudadanos americanos de origen cubano o nicaragüense que viven en Estados Unidos, sí pueden solicitar la residencia americana por petición familiar para sus parientes cercanos (cónyuge e hijos menores de 21 años). NACARA proporciona a las demás nacionalidades que califican una vía para saber cómo obtener la Green Card. 

Según estadísticas de USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración) entre 1999 y 2017, se hicieron 211,041 solicitudes de NACARA, de las cuales fueron aprobadas solo 184,169 peticiones. Esto significa que hay unos 26,000 casos que no han sido todavía procesados por diversas causas. Por ejemplo, no enviar las pruebas biométricas (huellas dactilares), cambios de domicilio, etc.

Estas personas que no completaron el proceso, todavía tienen la oportunidad de regularizar su estatus migratorio en EE.UU y luego, mediante un ajuste de estatus migratorio, solicitar la Green Card.

Los extranjeros que califican para este beneficio y se encuentran en proceso de deportación pueden solicitar la cancelación de deportación o expulsión, a través del Formulario I-881. En concordancia con la Sección 203 de la Ley Pública 105-100 de NACARA.

¿Quiénes califican para NACARA?

  1. Ley NACARA para guatemaltecos. Beneficia a los solicitantes de asilo que:

A) Entraron “por primera vez a Estados Unidos en o antes del 1 de octubre de 1990”. Además, solicitaron “recibir beneficios ABC por medio de la presentación de un formulario de inscripción ABC ante el antiguo INS (actual USCIS) en o antes del 31 de diciembre de 1991”. 

También a quienes solicitaron asilo afirmativo a través del Formulario I-589 “entre el 19 de diciembre de 1990 y el 31 de diciembre de 1991”, y no fueron arrestados al momento de entrar a Estados Unidos, después del 19 de diciembre de 1990; o

B) Presentaron una solicitud de asilo 1 de abril de 1990 o antes de esa fecha.

2. Ley NACARA para salvadoreños. Beneficia a quienes:

Entraron por primera vez a EE.UU antes del 19 de septiembre de 1990 y solicitaron el Estatus de Protección Temporal (TPS) o los beneficios ABC ante el antiguo INS, antes del 31 de octubre de 1991. 

Igualmente, a quienes no fueron arrestados al entrar a Estados Unidos después del 19 de diciembre de 1990 y solicitaron asilo afirmativo entre el 19 de diciembre de 1990 y el 31 de octubre de 1991; o presentaron una solicitud de asilo después del 1 de abril de 1990.

3. NACARA para ciudadanos de países del extinto bloque soviético, que ingresaron a EE.UU antes del 31 de diciembre de 1990, solicitaron asilo antes del 31 de diciembre de 1991 y son naturales de los siguientes países:

  • Albania.
  • Alemania Oriental.
  • Bulgaria.
  • Checoslovaquia.
  • Estonia.
  • Hungría.
  • Letonia.
  • Lituania.
  • Polonia.
  • Rumania.
  • Unión Soviética o cualquier de sus repúblicas.
  • Rusia.
  • Yugoslavia o cualquier de sus antiguos estados.

4. NACARA para Cónyuge o hijo/hija soltero/a de alguna persona oriunda de los países antes mencionados, que cumple con los requisitos y obtuvo el beneficio de NACARA, Sección 203. Estos beneficios también pueden adquirirlos los hijos mayores de 21 años, que hayan entrado a Estados Unidos antes del 1 de octubre de 1990.

Requisitos para la ley NACARA

Para aplicar a NACARA siempre es aconsejable consultar a un abogado de inmigración en Los Ángeles que tenga experiencia en el trámite de estos casos. Así usted sabrá cuál podría ser la mejor vía para obtener este beneficio, sin temor a cometer errores durante el proceso. 

Hay todavía casos de inmigrantes centroamericanos con TPS que podrìan ser beneficiados de  NACARA y por no contar con ayuda legal no lo saben. 

Para solicitar los beneficios de NACARA, se deben llenar una serie de requisitos que incluyen:

  • Completar el formulario I-881 y entregarlo firmado junto con los documentos anexos requeridos. Todo en original y copia. 
  • Evidencia de haber vivido en EE.UU durante 7 años “continuos” sin salir del país o lo que es igual, no haber salido del país por más de 90 días en cada salida. También en los casos en que el tiempo total fuera del país haya sido inferior a 180 días durante los 7 años.
  • Asistir a la cita para la toma de las huellas dactilares.
  • Acudir a la entrevista con USCIS.
requisitos para la ley nacara

Documentos que deben acompañan la solicitud

  • 4 fotos recientes del solicitante tipo pasaporte;
  • Money Order o cheque postal por $215;
  • Pago de la tarifa correspondiente por parte de cada miembro del grupo familiar que no excederá los $430;
  • Money Order por otros $25 por cada uno para cubrir el derecho a la toma de huellas dactilares;
  • Certificado de nacimiento del titular, el cónyuge y los hijos (si aplica);
  • Prueba de convivencia con el cónyuge e hijos si aplica;
  • Copia de la Tarjeta de Seguro Social (SSC);
  • Certificado de matrimonio si es casado (a);
  • Prueba de autorización de trabajo obtenida entre 1990 y 1992 y copia del último permiso de trabajo;
  • 2 cartas de recomendación firmadas por dos ciudadanos americanos o residentes permanentes, que certifiquen que el solicitante es una persona de buena moral;
  • Lugar y fecha de entrada a los Estados Unidos;
  • Carta del empleador en la que se indique fecha de inicio del trabajo, salario por hora y número de horas de trabajo semanal;
  • Evidencia de pago de impuestos desde su llegada a EE.UU.
  • Antecedentes policiales de cada estado donde haya vivido el solicitante por más de seis meses;
  • Lista de cada dirección y fecha donde haya vivido desde su llegada a Estados Unidos;
  • Lista de cada trabajo especificando nombre de la empresa, dirección y fecha que haya tenido desde su llegada a Estados Unidos;
  • En caso de que el solicitante quiera pedir simultáneamente un permiso de trabajo, debe presentar también el Formulario I-765, Money Order por $100 y otras 2 fotografías.

Actualmente, el tiempo de espera para obtener respuesta del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos es de 9 meses aproximadamente.

¿Qué pasa después que se envía la solicitud de NACARA?

Después de que el interesado presenta la solicitud de NACARA, USCIS le envía por correo un aviso de recibo confirmando la recepción de la solicitud. Al igual que una notificación de la fecha en la que un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC) le tomará las huellas dactilares. USCIS posteriormente las envía al Buró Federal de Investigaciones (FBI) para que haga una verificación de antecedentes.

Completado este proceso, el solicitante recibe otra notificación donde se le informa la fecha de la entrevista con un oficial de asilo. Si desea saber más acerca de este proceso y cómo prepararse para la entrevista de NACARA, consulte también el sitio web oficial de USCIS.


Esperamos que este artículo sobre la Ley NACARA sea de utilidad para usted. Si necesita asistencia sobre su caso concreto no dude en consultarnos. Llevamos más de 40 años ayudando a personas en asuntos de inmigración. Lluis Law es una de las firmas más reconocidas en el sur de California.