Si usted ha sido víctima de abuso o crueldad extrema, saber qué es la visa VAWA le permitirá presentar una solicitud como inmigrante para obtener una protección migratoria.
Entre los tipos de visas americanas más populares se encuentra la VAWA. Esta visa está enfocada en las personas que están sufriendo algún tipo de violencia. Usted como inmigrante puede ser elegible para solicitar una. Nuestros abogados de inmigración en Los Ángeles le ayudarán en este proceso.
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¿Qué es la visa y cómo funciona el programa VAWA en 2024?
La Ley de Violencia Contra las Mujeres (VAWA), fue aprobada por el Congreso de EE. UU en 1994 bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). El programa VAWA busca proteger a los extranjeros víctimas de abuso o crueldad extrema. Tenga en cuenta que:
- Aunque la visa VAWA se define como ley de violencia contra las mujeres, el programa VAWA también protege a los hombres.
- Todas las víctimas pueden conseguir estatus legal sin la necesidad de la participación del agresor a través de la auto-petición.
- Este programa es uno de los caminos para obtener la Green Card y convertirse en un residente permanente legal en EE. UU
Los solicitantes que aplican para el programa deben haber sido víctimas de abusos o crueldad extrema por parte de un:
- Padre o madre estadounidense o residente permanente;
- Hijo o hija ciudadano americano;
- Cónyuge o excónyuge estadounidense o residente permanente.
Beneficios de la visa VAWA
Si su auto-petición VAWA es aprobada, usted puede obtener los siguientes beneficios:
- Residencia permanente legal.
- Autorización de empleo.
- Beneficios públicos.
Si usted se vuelve un residente permanente legal (titular de la Green Card), al cabo de unos años usted puede llegar a hacerse ciudadano americano.
¿Cuáles son los requisitos de la visa VAWA?
Los requisitos que usted debe cumplir para una solicitud de visa VAWA son los siguientes:
- Ser víctima de crueldad extrema o abuso por parte de un ciudadano o residente estadounidense.
- Presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
- Estar físicamente presente en EE. UU. cuando presenta el formulario I-485.
- Ningún veto de ajuste aplica en su proceso.
- Es elegible para la solicitud de una visa de inmigrante.
- Está disponible una visa de inmigrante para usted al momento de presentar el I-485 y cuando USCIS tome la decisión final sobre su caso.
- Es admisible en EE. UU. para la obtención de una Green Card.
Asimismo, usted puede ser elegible para recibir una visa de inmigrante con base a:
- La aprobación del Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial, o;
- Una auto-petición aprobada presentada junto al Formulario I-485, o;
- Una auto-petición presentada anteriormente que estaba pendiente.
Si cometió alguna violación en la ley de inmigración o por la forma en la que entró a EE. UU. se le prohibirá el ajuste de estatus. Sin embargo, los auto-peticionarios y beneficiarios de VAWA están exentos de esto.
Requisitos para ajuste de estatus en calidad de solicitante derivado de VAWA
Los hijos solteros menores de 21 años de edad de los solicitantes principales, pueden solicitar una Green Card en calidad de solicitante derivado. No obstante, usted no puede presentarla como un solicitante derivado si el padre es auto-peticionario.
Cada peticionario derivado debe presentar su propia solicitud para una Green Card. Para ser elegible en un ajuste de estatus a base de VAWA como solicitante derivado, debe cumplir los siguientes requerimientos:
- Presentar el formulario I-485.
- Encontrarse presente en EE. UU. al momento de presentar el formulario I-485.
- Existe una visa de inmigrante disponible de inmediato para usted.
- Ninguna prohibición de ajuste de estatus aplica en su proceso.
- Usted es admisible a EE. UU. y puede obtener una Green Card, una exención de inadmisibilidad o alguna otra forma de alivio.
- Es hijo soltero y menor de 21 años de edad del principal solicitante.
Disponibilidad de las visas para solicitantes derivados
Los solicitantes derivados tendrán que seguir los siguientes requerimientos:
- Si su padre es un auto-peticionario para la visa VAWA y es cónyuge o hijo de un estadounidense que abusa de él, USCIS considerará a su padre como un familiar inmediato si hay una visa disponible.
- Usted como un familiar derivado, puede ser considerado como familiar inmediato. Si hay una visa disponible de inmediato para su padre, usted puede presentar el formulario I-485 en conjunto con el formulario I-485 de su padre.
- También puede presentar el formulario I-485 por separado al de su padre si este está pendiente o ya ha sido aprobado.
- Si su padre es un auto-peticionario VAWA y es cónyuge de un residente permanente, usted como su hijo tendrá la misma categoría preferencial de visa y la fecha de prioridad de su padre auto-peticionario.
- Usted deberá presentar el formulario I-485 cuando haya una visa disponible para su categoría y la fecha de prioridad en inmigración.
Protecciones para los derivados que cumplen la mayoría de edad
Los derivados que cumplan los 21 años de edad, todavía pueden ser considerados como menores de edad para algunos propósitos de inmigración. La Ley de Protección del Estatus del Menor (CSPA) permite que algunas personas puedan ser consideradas como menores.
Si no puede beneficiarse de CSPA, bajo INA 204(a)(1)(D) podría permitirle realizar el ajuste de estatus en una categoría de preferencia cuando haya una visa disponible.
Protección de confidencialidad
La ley de inmigración le prohíbe a USCIS denegar su solicitud a base de información proporcionada solamente por el victimario. USCIS no puede divulgar ninguna información presentada a terceros. Sin embargo, pueden haber ciertas excepciones por circunstancias limitadas.
Si usted cambia su dirección, es necesario notificarle a USCIS de inmediato y de manera presencial. Debido a la protección de confidencialidad, USCIS no acepta peticiones de cambio de dirección a través de Internet, por teléfono o por correo.
¿Qué documentos debo presentar para solicitar la visa VAWA?
Los auto-peticionarios para la visa VAWA al presentar un Formulario I-485 después de presentar el I-360, serán “solicitantes principales”. Si usted es un solicitante principal deberá presentar los siguientes documentos:
- 2 fotografías tipo pasaporte.
- Copia de la certificación de nacimiento.
- Copia del Formulario I-797, Notificación de Aprobación o Recibo de su Formulario I-360.
- Si presentó el Formulario I-360 en conjunto al Formulario I-485 no será necesario.
- Formulario I-485.
- Copia de su documento de identificación expedido por el gobierno, debe contar con una foto.
- Copia del Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, o;
- Con copia del sello de admisión, o;
- Permiso de ingreso por parte del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) si aplica.
- Si CBP le proporcionó el Formulario I-94 en su llegada a EE. UU. debe imprimir el I-94 desde el sitio web de CBP.
- Copia de la página del pasaporte donde está presente la visa de no inmigrante. (si aplica).
- Formulario I-693, Informe Médico y Registro de Vacunación.
- Usted puede presentar este formulario en conjunto con el I-485 o posteriormente, dependiendo si USCIS se lo solicita para la entrevista.
- Copia de la página del pasaporte donde está ubicado el sello de admisión o permiso de ingreso. (si aplica)
- Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad (si aplica).
- Registros certificados emitidos por la policía o la corte de todos sus cargos criminales o aprehensiones (si aplica).
- Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión a Estados Unidos después de Deportación o Remoción (si aplica).
- Si es necesario, documentos del estatus de no inmigrante J-1 o J-2 anterior o actual.
- Incluida una prueba de cumplimiento o exención del requisito de 2 años de residencia extranjera dispuesto por INA 212(e) en el Formulario I-612, Solicitud de Exención del Requisito de Residencia Extranjera.
- Si tiene un estatus de no inmigrante A, G o E deberá incluir el Formulario I-508, Solicitud de Renuncia a Derechos, Privilegios, Excepciones e Inmunidades.
- Si tiene A, G u OTAN, también deberá presentar el Formulario I-566, Solicitud de Registro Interagencial – Autorización de Empleo para Dependiente A, G, u OTAN, o Cambio/Ajuste de Estatus al/desde Estatus A, G u OTAN.
¿Cómo presentar una solicitud?
Si está en Estados Unidos, cumple con los requisitos necesarios y existe una visa disponible inmediatamente para usted, debe presentar el formulario I-485 para solicitar una Green Card. Para ello, tendrá que presentar:
- El formulario I-360 para calificar para la Green Card.
- De haber una visa inmediatamente disponible para usted, no tendrá que esperar hasta que el formulario I-360 sea aprobado.
- Si es auto-peticionario VAWA para un ajuste de estatus como familiar inmediato, debe presentar el formulario I-485 en cualquier momento ya que siempre hay disponibilidad de visas para familiares inmediatos.
- Si la presenta en la categoría de preferencia basada en la familia, tendría que esperar a que haya una visa disponible para usted.
En el caso de que haya una visa disponible inmediatamente cuando presente el formulario I-485, deberá:
- Presentar en conjunto el formulario I-360.
- Después de que el formulario I-360 haya sido presentado y esté en trámite, o;
- Posteriormente a que el formulario I-360 sea aprobado.
Si usted se encuentra en el extranjero, visite nuestra sección sobre el proceso consular para que conozca cómo realizar este trámite desde el exterior.
Visa VAWA y la cancelación de la deportación
Las víctimas de la violencia doméstica, pueden ser elegibles para una cancelación de deportación. Dicha cancelación de remoción se le conoce como “cancelación de VAWA” y está disponible tanto para las mujeres como para los hombres.
Para los inmigrantes que califican para esta cancelación de VAWA, el servicio de inmigración puede pasar por alto ciertos aspectos en su caso que le impiden la obtención de una Green Card.
Para solicitar una cancelación de deportación por WAVA, usted debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar casado con un cónyuge ciudadano americano o residente permanente que sea abusivo con usted, o;
- Ser hijo(a) de un estadounidense o residente permanente legal, o;
- Ser padre de un hijo o hija estadounidense o residente permanente legal.
Es importante que usted considere los siguientes criterios:
- No aplicarán para la cancelación de deportación las restricciones en el tiempo que posea debido a un divorcio o fallecimiento.
- No será necesario demostrar si el matrimonio fue realizado de buena fe. Sin embargo, siempre es importante demostrarlo ya que los matrimonios fraudulentos no son aceptados para una cancelación de deportación.
Requisitos adicionales a demostrar
- Tener por lo menos 3 años de presencia física continua en EE. UU.
- Haber sido víctima de cualquier tipo de crueldad extrema, agresión o violencia por parte de su cónyuge, padre o hijo estadounidense o residente permanente legal. Estos actos pueden ser:
- Amenaza.
- Abusos laborales.
- Aislamiento social.
- Abuso sexual o psicoloógico.
- Abusos relacionados al estatus migratorio.
- Acoso físico, sexual o laboral.
- Crueldad extrema.
- Daño físico.
- Daño mental.
- Degradación.
- Difamación.
- Explotación laboral o sexual.
- Intimidación.
- Posesividad.
Recuerde que también somos abogados criminalistas en Los Ángeles. Le podemos ayudar en casos que involucran delitos violentos y delitos sexuales.
- Debe comprobar que la víctima, sus padres o hijos sufrirán graves consecuencias si son deportados, o;
- Como no existe una definición en la ley para evaluar cuando una deportación cause daños a las personas, se considerarán los siguientes factores:
- La edad de cada persona que entró a EE. UU. y cuando aplican para una cancelación de remoción.
- Si tiene hijos, deberá presentar la edad, cantidad de personas y el estatus inmigratorio de los hijos de la persona.
- El nivel de idioma nativo del país también se tomará en cuenta.
- La salud de cada una de las personas, los hijos, el cónyuge o los padres para la disponibilidad del tratamiento médico.
- El tiempo de residencia que han permanecido en EE. UU.
- El número de parientas legales en EE. UU.
- El impacto económico y psicológico que traería una deportación.
Si su salud corre riesgo por regresar a su país de origen, puede ser elegible para solicitar un asilo o refugio en Estados Unidos o hacer uso de la ley NACARA.
¿Puedo trabajar legalmente en Estados Unidos si presento una auto-petición de VAWA?
Las auto-peticiones no permiten trabajar legalmente en Estados Unidos por sí solas. Cuando USCIS apruebe una auto-petición de VAWA, USCIS le podrá dar un permiso de trabajo legal, conocido como Documento de Autorización de Empleo (EAD).
Si el victimario es su cónyuge, hijo(a) o padre/madre estadounidense, posiblemente pueda conseguir un permiso de trabajo de forma más acelerada. El proceso de este trámite es el siguiente:
- Presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo cuando su formulario I-485 esté en trámite, o;
- Solicitar un EAD adelantado mediante la presentación de un Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje.
Los documentos de permiso de trabajo adelantado permiten conseguir un permiso laboral en EE. UU. después de realizar un viaje temporal fuera del país.
Preguntas frecuentes de la visa VAWA
¿Qué delitos perdona VAWA?
Existen algunos delitos que perdona la visa VAWA. Los solicitantes de una VAWA en calidad de auto-peticionarios, pueden solicitar una exención de inadmisibilidad la cual cubre:
- Delitos de depravación moral.
- Múltiples condenas penales.
- Tráfico de narcóticos de al menos 30 gramos.
- Prostitución.
En comparación a otros solicitantes de ajuste de estatus que solicitan esta exención, no será necesario demostrar si un pariente calificado sufriría dificultades extremas en caso de que su solicitud sea rechazada.
Sin embargo, es importante demostrar que tiene un buen carácter moral para ser elegible al programa VAWA.
Si no soy elegible para la visa VAWA, ¿Existen otras opciones?
Si usted es víctima de violencia doméstica y no es elegible para la visa VAWA, puede que aplique a otros programas como las visas T y visas U para víctimas de trata de personas y crímenes. Es importante contar con un abogado que le ayude a determinar su elegibilidad como el que encontrará en Lluis Law.
En nuestros artículos «Qué es la visa T» y «Qué es la visa U» encontrará amplia información sobre ambos visados.
¿Cuánto tiempo se tarda la visa VAWA?
El proceso en que tarda la visa VAWA es aproximadamente de 16 a 21 meses en promedio. Aunque todo depende del número de solicitantes que existan.
¿Qué es el perdón del esposo o hijo maltratado?
El perdón del cónyuge o hijo maltratado son protecciones bajo VAWA para inmigrantes víctimas que poseen el estatus de residente condicional o el parole migratorio. Una vez que haya cumplido 2 años, puede solicitar que le quiten su condición cuando su cónyuge firme una petición conjunta con usted.
Los requisitos de elegibilidad para un perdón son:
- El matrimonio debe ser de buena fe. Es decir, no debe ser un matrimonio fraudulento.
- Durante el matrimonio, usted o su hijo(a) fueron víctimas de agresiones, violencia o crueldad extrema por parte del estadounidense o residente permanente legal de EE. UU.
¿Cómo probar que fui víctima de agresión física o crueldad extrema?
Por lo general, USCIS no puede exigirle que provea algún tipo específico de evidencia donde se demuestre la agresión física o violencia hacia usted. Sin embargo, algunas evidencias que le podrían ayudar son algunos de los siguientes:
- Expedientes médicos.
- Expedientes policiales.
- Fotografías de heridas o lesiones.
- Declaraciones donde se explique el incidente durante el matrimonio.
- Declaraciones de amigos o familiares que puedan describir el maltrato que ha tenido usted con su agresor.
- Carta de violencia doméstica o proveedor de servicios de salud mental.
- Orden de protección.
- Cualquier tipo de evidencia que posea para demostrar las agresiones o violencia que ha presentado.
Abogados de inmigración en Los Ángeles para tramitar la visa VAWA
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