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Obtener refugio en Estados Unidos es algo que muchos ciudadanos de países extranjeros buscan. En este artículo definiremos el término, requisitos, elegibilidad y le daremos respuesta a cómo poder trabajar y viajar mediante este beneficio migratorio.


En Lluis Law nuestros abogados de inmigración en Los Ángeles pueden ayudarle con el trámite de refugiado. Con más de 50 años de experiencia combinada, son expertos en todo tipo de asuntos de inmigración.

Definición del refugio en Estados Unidos

De acuerdo a las leyes de EE.UU. un refugiado es una persona que:

  • Se encuentra fuera de EE.UU.
  • Supone una inquietud humanitaria para EE.UU.
  • Puede demostrar que ha sido perseguido o que teme serlo por motivos de religión, raza, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política.
  • No se ha reasentado de forma definitiva en otro país.
  • Es elegible para ser admitido en EE.UU.

Elegibilidad como refugiado

En el estatus de refugiado en Estados Unidos la elegibilidad se determina caso por caso a través de una entrevista con un oficial de USCIS. En esta entrevista no confrontacional se obtiene información sobre la solicitud y el reasentamiento del solicitante en EE.UU.

Durante la entrevista, USCIS examina toda evidencia relevante, incluyendo el testimonio para determinar si el solicitante:

  • Cumple con la definición de refugiado.
  • Califica bajo una prioridad de procesamiento designada.
  • No se encuentra firmemente asentado en un tercer país.
  • Es admisible de alguna otra forma bajo la ley de EE.UU.

Para la elegibilidad USCIS evalúa la credibilidad de la persona y tiene en cuenta las condiciones en el país de origen. También realizan comprobaciones de seguridad.

El proceso para solicitar refugio en Estados Unidos

  • El solicitante de refugio en Estados Unidos tiene que recibir una referencia para optar al Programa de Admisiones de Refugiados en Estados Unidos (USRAP). Así podrá ser evaluado mediante el proceso de consideración como refugiado.
  • Al recibir una referencia recibirá ayuda para llenar la solicitud. 
  • Un funcionario de USCIS le entrevistará en el extranjero para determinar si es elegible.
  • Su solicitud puede incluir un cónyuge, a sus hijos solteros y menor de 21 años y en limitadas circunstancias a otros familiares. El cónyuge puede ser del mismo sexo siempre que estén legalmente casados.

Nota: No hay tarifa para solicitar refugio en Estados Unidos. La información proporcionada no se compartirá con su país de origen.

Programa de Admisiones de Refugiados en Estados Unidos (USRAP)

Cada año y siguiendo la ley de inmigración, los oficiales de la rama ejecutiva deben hacer lo siguiente:

  • Evaluar la situación de refugiados o la situación de emergencia de refugiados.
  • Analizar las causas para creer que la admisión de refugiados propuesta se justifica por intereses humanitarios, intereses humanitarios graves o por razones de beneficio al interés nacional.
  • Hacer proyecciones sobre el alcance de la posible participación de EE.UU. en el reasentamiento de refugiados.
refugiado con bandera de usa

Después de las consultas con el Congreso y los representantes del gabinete se redacta un borrador de resolución para la firma del presidente. La resolución presidencial establecerá los niveles generales de admisiones y colocaciones regionales de los refugiados para el próximo año fiscal.

Durante el nuevo año fiscal no se admitirán refugiados hasta que se haya firmado la resolución presidencial.

Prioridades de procesamiento en 2023

Anualmente se establecen prioridades de procesamiento que determinan el grado de interés humanitario para EE.UU. de los refugiados a nivel mundial. Cumplir con dicha prioridad le brinda la opción de entrevistarse con un oficial de USCIS pero no es sinónimo de aceptación.

Actualmente, las prioridades son:

  • Primera prioridad: Casos identificados y referidos a ACNUR, una ONG o embajada estadounidense.
  • Segunda prioridad: Grupos de especial interés humanitario que han sido identificados por el programa de refugiados de EE.UU.
  • Tercera prioridad: Casos individuales de las nacionalidades designadas que tienen acceso con el fin de reunificación con familiares que ya están en EE.UU.

Primera prioridad

  • Son casos de refugiados de cualquier nacionalidad con necesidades imperiosas de protección. 
  • El reasentamiento parece la solución duradera más adecuada.
  • Estos casos son identificados y remitidos a la USRAP por la embajada de Estados Unidos, ACNUR o una ONG.

Segunda prioridad

  • Son grupos específicos identificados por la ley de EE.UU.
  • El modelo de acceso abierto permite que las personas accedan al programa directamente en base a ciertos criterios.
  • Los RSC bajo la dirección de PRM toman una determinación preliminar sobre la calificación de acceso de los solicitantes y su entrevista ante DHS.
  • Al obtener acceso al procesamiento de USRAP los pasos son los mismos que los de la primera prioridad. Esto incluye entrevistas individuales de preselección y DHS, controles médicos y de seguridad.

Acceso abierto de segunda prioridad dentro de su país de origen:

  • Algunos miembros de grupos pertenecientes a minorías religiosas en los países bálticos y Eurasia: Cristianos evangélicos, judíos y adherentes religiosos católicos y ortodoxos ucranianos identificados en la Enmienda Lautenberg con familia cercana en EE.UU. En base a la renovación anual de la Enmienda Lautenberg, estas personas son consideradas bajo un estándar de evidencia reducido para establecer el temor fundado de persecución.
  • Algunos iraquíes asociados con los Estados Unidos: Contratistas, beneficiarios financiados por el gobierno de EE.UU o empleados del gobierno de EE.UU.

Acceso abierto de segunda prioridad fuera de su país de origen:

  • Algunos miembros de grupos de minorías religiosas en Irán: Cristianos, judíos, bahá’ís, zoroastrianos y mandeanos. Estos son considerados bajo un estándar de evidencia reducido para establecer un temor fundado de persecución siguiendo la renovación anual de la Enmienda Lautenberg.
  • Algunos iraquíes asociados con los Estados Unidos: empleados del gobierno de los EE. UU., contratistas, beneficiarios financiados por el gobierno de los EE. UU.,medios de comunicación de los EE. UU, miembros de una ONG trabajando en Iraq y algunos familiares de estos empleados

Tercera prioridad

Esta categoría otorga acceso a miembros de nacionalidades designada que tienen familiares inmediatos en EE.UU que se les otorgó asilo o ingresaron como refugiados. Incluso cuando obtuvieron el estatus de residente permanente legal o se naturalizaron como ciudadanos de EE.UU.

Aquí pueden participar padres, cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de refugiados o beneficiarios de asilo con sede en EE.UU. En 2023 el procesamiento de la tercera categoría está disponible para personas de las siguientes nacionalidades:

  • Afganistán.
  • Burundi.
  • República Centroafricana.
  • Cuba.
  • República Popular Democrática de Corea.
  • República Democrática del Congo.
  • Eritrea.
  • Etiopía.
  • Irán.
  • Irak.
  • Mali.
  • Somalia.
  • Sudán del Sur.
  • Sudán.
  • Siria.
refugiados internacionales

La entrada a EE.UU.

Si obtiene el estatus y se aprueba la entrada como refugiado en Estados Unidos ocurrirá lo siguiente:

  • Se le hará un examen médico;
  • Obtendrá un ofrecimiento de orientación cultural;
  • Ayuda con sus planes de viaje;
  • Un préstamo para su viaje.
  • Al llegar será elegible para obtener ayuda económica y médica.

Nota: Puede leer más sobre los beneficios en la web de la Oficina de Reubicación de Refugiados del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE.UU.

Traer a su familia a EE.UU.

Dentro de los 2 años posteriores a su admisión, el refugiado puede presentar el Formulario I-730 ante DHS por cada miembro de la familia elegible. Estos son:

  • Cónyuge.
  • Hijos solteros menores de 21 años.

Criterios de elegibilidad 

  • El peticionario debe ser el refugiado principal que obtuvo su estatus directamente.
  • Entró a EE.UU. como refugiado en los 2 últimos años.
  • La relación familiar debía existir antes de su traslado a EE.UU. como refugiado. 
  • Usted permanece en condición de refugiado o se ha convertido en residente permanente.

Nota: Si usted ya es ciudadano naturalizado estadounidense no puede solicitar que su familia obtenga el estatus de refugiado pero sí puede ayudar a su familia a emigrar. Por favor revise los artículos “Cómo hacerse ciudadano americano” y “Residencia americana por petición familiar”.

Nota: Para información sobre la solicitud de un hijo(a) revise este enlace. Para el cónyuge este otro.

Las personas que obtienen acceso a USRAP mediante el Formulario I-730 son entrevistadas por funcionarios consulares del Departamento de Estado o DHS. El objetivo es examinar cualquier restricción aplicable a la admisibilidad y al estado.

Nota: A diferencia del proceso de la tercera prioridad el Formulario I-730 no permite que el pariente en EE.UU. solicite a los padres.

¿Puedo trabajar si obtengo refugio en Estados Unidos?

Sí, siendo refugiado puede trabajar desde el momento que llega a EE.UU. Con su admisión recibirá el Formulario I-94 con un sello de admisión y se le tramitará la autorización de empleo mediante el I-765 para recibir su EAD.

Mientras espera su autorización de empleo puede presentar el I-94 como prueba de permiso de trabajo en EE.UU.

Viajando al extranjero

Si tiene estatus de refugio en Estados Unidos y desea viajar fuera debe obtener un documento de viaje de refugiado para poder volver a EE.UU. Si no obtiene este documento antes de su salida es posible que no pueda volver a entrar.

Si vuelve al país del que huyó tendrá que explicar cómo pudo regresar de forma segura.

Solicitar la residencia permanente siendo refugiado

Al ser admitido como refugiado debe solicitar la Green Card un año después de venir a EE.UU. Para ello debe presentar el Formulario I-485. Esto no tiene coste para los refugiados, tampoco debe pagar tarifas de datos biométricos.

En nuestro artículo “cómo obtener la Green Card” tiene amplia información sobre el proceso.

Abogados para tramitar el refugio en Estados Unidos

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