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Como yo soy ciudadana americana, quiero pedir a mi esposo para que podamos vivir juntos y formar nuestra familia en este país”. 

Esto es algo que escuchamos frecuentemente en la oficina, pues muchos ciudadanos buscan reunirse con sus seres queridos en EE. UU.

La residencia americana por petición familiar es un proceso lleno de esperanza, pero también de desafíos. Por ello, desde Lluis Law, le explicaremos todo sobre el proceso para pedir a su cónyuge a los Estados Unidos.


Llámenos hoy mismo, nuestros profesionales cuentan con años de experiencia y un profundo compromiso con la reunificación familiar.

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Soy ciudadana americana y quiero pedir a mi esposo a los Estados Unidos en 2024

Si usted es ciudadano(a) americano(a) y desea traer a su esposo(a) a los Estados Unidos, deberá presentar ante USCIS el Formulario I-130 para iniciar el proceso de obtención de la residencia permanente legal.

Contáctenos, en Lluis Law le guiaremos en todo este proceso migratorio, para que así se reúna con su ser querido. 

¿Qué documentos debo presentar si soy ciudadana americana y quiero pedir a mi esposo a los Estados Unidos?

Para completar el proceso de solicitud, debe presentar los siguientes documentos ante USCIS:

  • Formulario I-130, debe estar firmado y acompañado de la tarifa correspondiente;
  • Una copia de su acta de matrimonio civil;
  • Copias de documentos que demuestren la finalización de un matrimonio anterior, tanto suyos como de su cónyuge. Por ejemplo, un certificado de defunción o de divorcio;
  • Fotografías tipo pasaporte de ambos;
  • Evidencia de cualquier cambio legal de nombre de ambos, como certificados de matrimonio, de divorcio, órdenes judiciales de cambio de nombre, etc.
  • Prueba suya de ciudadanía americana. Esto puede demostrarlo con una copia de su pasaporte estadounidense o del certificado de naturalización.

Nota: En el caso de que usted sea residente permanente legal, puede presentar una copia de su Green Card o pasaporte extranjero con un sello que demuestre su estatus legal. Eso sí, hoy en día son menos frecuentes los sellos en el pasaporte.

Para más detalles sobre cómo proceder si soy ciudadana americana y quiero pedir a mi esposo, le recomendamos contactar con nuestros abogados de inmigración en Los Ángeles.

¿Cómo puedo pedir a mi esposa(o) si soy ciudadano(a) americano(a) y quiero traerla(o) a Estados Unidos?

Como ciudadano estadounidense, puede solicitar traer a su cónyuge a los Estados Unidos siguiendo un proceso específico. Este dependerá de la ubicación actual del cónyuge extranjero:

cónyuges de ciudadanos americanos

Dentro de Estados Unidos

Si su cónyuge ya está en los EE. UU. de manera legal o con un permiso adelantado de ingreso (advance parole), debe presentar ante USCIS los Formularios I-130 e I-485.

Esto le permitirá a su cónyuge extranjero ajustar su estatus y obtener la Green Card sin la necesidad de salir del país.

Fuera de Estados Unidos

Usted debe iniciar el proceso presentando el Formulario I-130 ante USCIS. Una vez aprobada, su petición será enviada al Centro Nacional de Visas (NVC) y posteriormente a la embajada o consulado estadounidense en el país de residencia de su cónyuge.

Tras esto, el consulado notificará a su cónyuge sobre la entrevista para la visa. En esta entrevista, su cónyuge deberá presentar todos los documentos requeridos para el proceso consular

Nota: Si usted o su cónyuge es miembro de las Fuerzas Armadas de los EE. UU. pueden aplicarse condiciones especiales. Para más detalles y asistencia personalizada, consulte con nuestros abogados de inmigración en Los Ángeles, California de Lluis Law.

¿Qué pasa si soy residente permanente legal y quiero pedir a mi esposo?

Si es residente permanente legal y desea pedir a su esposo extranjero, debe presentar el Formulario I-130. Una vez que haya un número de visa disponible, su cónyuge puede solicitar el ajuste de estatus utilizando el Formulario I-485.

Si su cónyuge reside fuera de los EE. UU, el procedimiento es similar. Una vez que el Formulario I-130 sea aprobado y haya una visa disponible, se enviará al consulado o embajada para el procesamiento consular.

¿Por qué mi esposo tiene una residencia permanente condicional si soy ciudadana americana?

Cuando su matrimonio tiene menos de 2 años al momento de que se le otorgue la Green Card a su cónyuge, este recibirá una residencia permanente condicional. 

Para eliminar estas condiciones, usted y su cónyuge deben presentar conjuntamente ante USCIS el Formulario I-751. 

Es fundamental presentar la solicitud para eliminar las condiciones de residencia dentro de los 90 días previos a la expiración de la tarjeta de residente condicional. 

No hacerlo podría llevar a la terminación del estatus legal de su cónyuge y a posibles consecuencias legales. 

¿Cuánto tiempo dura la petición de un ciudadano americano a su esposo o esposa?

Por lo general, el tiempo promedio que tarda en procesarse una petición I-130 es de 12 meses. 

No obstante, esto puede variar, por lo que le recomendamos ponerse en contacto con nuestros abogados de inmigración en Los Ángeles. También puede verificar cómo va su caso en línea mediante el sitio web de USCIS.

Es importante tener en cuenta que los tiempos necesarios para traer a un cónyuge a los Estados Unidos varían considerablemente según el tipo de solicitud, como: 

  • Ubicación de residencia; 
  • Situación migratoria; y
  • Antecedentes del cónyuge que vive fuera del país. 

¿Cuánto tiempo le tomaría a mi esposo obtener una Tarjeta Verde?

Obtener una Tarjeta Verde puede ser un proceso que varía ampliamente en su duración, dependiendo de varios factores. Por ejemplo, el tipo específico de solicitud que se presenta y los tiempos de procesamiento actuales de USCIS. 

Dicho esto, el proceso para obtener una tarjeta de residencia basada en matrimonio puede oscilar entre los 13 meses hasta los 40 meses, o más.

traer a su esposo a estados unidos

¿Cuánto dinero tiene que tener un ciudadano americano para pedir a su esposo(a)?

Para solicitar a su cónyuge, un ciudadano americano debe demostrar un ingreso anual mínimo de $25,550. Esta cifra supone que el patrocinador no está en servicio militar activo y está patrocinando únicamente a su esposa.

Si usted busca más información al respecto, puede comunicarse con nosotros o consultar con las guías de pobreza en la página web de USCIS. 

¿Puede mi esposo(a) venir a Estados Unidos mientras su petición de visa está pendiente?

Si usted es ciudadano de los Estados Unidos, una vez que haya presentado el Formulario I-130 para su cónyuge, este puede optar por solicitar una visa K-3. 

Esta visa permite que su cónyuge venga a vivir y trabajar en Estados Unidos mientras se procesa su solicitud de visa de inmigrante. 

Para iniciar este proceso, debe presentar el Formulario I-129F. Su cónyuge puede decidir esperar en el extranjero mientras se tramita la visa de inmigrante, pero la visa K-3 ofrece una opción adicional para su ingreso a los Estados Unidos. 

Para más información sobre las visas K-3 y K-4, no dude en comunicarse con nosotros. En Lluis Law le explicaremos todo lo que necesita saber sobre este proceso migratorio.

¿Existe alguna alternativa para la visa K-3?

La respuesta corta es que sí, existe una alternativa a la visa K-3 conocida como visa de cónyuge CR1 o IR1. 

Esta visa permite a un ciudadano extranjero vivir en los Estados Unidos con su cónyuge, ya sea ciudadano americano o residente permanente legal. 

La visa CR1 se aplica cuando el matrimonio tiene menos de 2 años de duración, mientras que la visa IR1 se aplica para matrimonios de dos 2 o más.

¿Qué puedo hacer si soy ciudadana americana y quiero pedir a mi esposo pero la solicitud fue rechazada?

Si rechazan la petición para traer a su esposo a los Estados Unidos, recibirá una carta de denegación con instrucciones sobre cómo y cuándo puede apelar la decisión.

Deberá completar el Formulario de Apelación correspondiente y pagar la tarifa requerida. Una vez enviado, su apelación será remitida a la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) para su revisión. 

Si bien, se puede ganar una apelación de inmigración, no es recomendable intentar apelar por cuenta propia.

¿Puedo traer a mi esposa a los EE. UU. después del matrimonio?

Sí, usted puede traer a su esposa a EE. UU. después del matrimonio. Para ello, tendrá 2 opciones disponibles:

  • Mediante la visa de inmigrante para cónyuge (IR1 o CR1): Necesitará presentar el Formulario I-130 ante USCIS; o
  • A través de la visa de no inmigrante para cónyuge K-3: Esta visa debe solicitarse y emitirse en el país donde se celebró el matrimonio. Tras obtenerla, su cónyuge puede viajar a Estados Unidos mientras espera el procesamiento de su visa.

¿Cómo puedo traer a mi marido a Estados Unidos rápidamente?

Para traer a su marido a Estados Unidos, debe ser ciudadano estadounidense o titular de una Tarjeta Verde. 

Como ciudadano, puede solicitar una visa de inmigrante para cónyuge IR1 o CR1. Alternativamente, puede optar por la visa K-3, que permite a su marido esperar en los EE. UU. mientras se procesa su Green Card. 

Si bien, ninguno de estos procesos es particularmente rápido, seguir los pasos correctamente puede ayudar a evitar retrasos.

¿Cómo puedo acelerar mi visa de cónyuge para EE.UU.?

Para acelerar su visa de cónyuge para EE. UU puede hacer lo siguiente:

  1. Contactar al Centro de Contacto de USCIS para iniciar una solicitud de procesamiento acelerado. 
  2. Prepare una carta formal con los motivos por los cuales necesita acelerar el proceso.
  3. Acompañe esta carta con pruebas de respaldo como registros médicos u ofertas de empleo.
  4. Siga todas las instrucciones y envíe la documentación necesaria para evitar retrasos.

Aunque no hay garantías de que acelerarán su solicitud, cumplir con estos pasos puede aumentar sus posibilidades de obtener una respuesta más rápida.

Preguntas frecuentes sobre si soy ciudadana americana y quiero pedir a mi esposo

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¿Existe una edad mínima para pedir a mi esposo(a) a los Estados Unidos?

No existe una edad mínima establecida para que un patrocinador estadounidense pueda presentar una petición para un cónyuge. 

Sin embargo, el patrocinador debe tener al menos 18 años de edad y residir en Estados Unidos antes de poder firmar la declaración jurada de patrocinio económico.

¿Puedo actualizar mi solicitud para traer a mi cónyuge si antes era residente permanente legal y ahora soy ciudadano(a) estadounidense?

Si inicialmente presentó una petición para su cónyuge cuando usted era residente y ahora se ha convertido en ciudadano, es necesario actualizar la petición de segunda preferencia de familia (F2) a familiar inmediato (IR). 

Puede hacer esto enviando una prueba de su ciudadanía estadounidense al NVC. Por ejemplo:

  • Una copia de los datos biográficos de su pasaporte estadounidense; o 
  • Una copia de su certificado de naturalización.

Actualizar la petición a categoría de familiar inmediato permite un procesamiento más rápido y directo para su cónyuge.

¿Cuál es la diferencia entre la visa CR1 y la IR1?

Las visas CR1 e IR1 ofrecen derechos similares, pero difieren en sus plazos. La visa CR1 se otorga a los cónyuges extranjeros que han estado casados con un ciudadano estadounidense por menos de 2 años.

Además, los extranjeros obtendrán una residencia permanente condicional de 2 años. En caso de divorcio durante este período, se pierde el estatus de residencia. 

Por otro lado, la visa IR1 permite la residencia permanente legal sin un período condicional a los cónyuges que han estado casados con un ciudadano americano por dos años o más.

qué pasa si me divorcio antes de la residencia permanente

Conozca más sobre qué pasa si me divorcio antes de la residencia permanente legal en nuestro artículo relacionado.

¿Necesito un abogado de inmigración si soy ciudadana americana y quiero pedir a mi esposo?

De manera obligatoria no necesita un abogado de inmigración. Sin embargo, estos procesos migratorios son considerablemente complejos. 

Para enfrentar esto, se aconseja contar con la asistencia de un abogado especializado en inmigración que esté debidamente capacitado y tenga experiencia. Esto no solo puede ayudar a reducir los tiempos de espera, sino también aumentar las posibilidades de éxito en su caso.


En Lluis Law en Los Ángeles, California, contamos con un equipo de profesionales dedicados y apasionados en el ámbito de la inmigración. Llámenos hoy mismo.

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