Si está pensando hacer escala en los Estados Unidos, significa que tendrá que transitar por el país. Para hacer esto, necesitará una visa de tránsito EE. UU. tipo C.
La visa de tránsito es una de las clases de visas americanas de no-inmigrante que permite ingresar a EE. UU. y permanecer durante una escala cuando están en camino a otro país. Posteriormente, cuando el vuelo o barco salga a su siguiente y final destino, deberá abandonar el país.
Los extranjeros que poseen la visa B1 y B2 no necesitarán la visa de tránsito tipo C, tampoco quienes se benefician del Programa de Exención de Visa. Nuestros abogados de inmigración en Los Ángeles son especialistas en todo tipo de visado, llame hoy mismo para una consulta personalizada.
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Índice de Contenidos
¿Cómo obtener una visa de tránsito para EE. UU. en 2024?
Para obtener una visa de tránsito para Estados Unidos deberá de seguir los siguientes pasos:
- Completar el Formulario DS-160.
- Programar la cita con la embajada o consulado estadounidense.
- Pagar la tarifa correspondiente antes de la cita con la embajada o consulado.
- Reunir toda la documentación y requisitos requeridos.
- Asistir a la entrevista.
Las visas de tránsito estadounidense se definen como “C”, pero se clasifican en tres tipos: visas C1, C2 y C3. Cada una de ellas se emite según la persona que las solicita y su documentación o requisitos varían.
Requisitos para solicitar una visa de tránsito para EE. UU.
Para poder solicitar la visa de tránsito tipo C, usted debe demostrar los siguientes requisitos:
- Es un ciudadano extranjero que viaja a otro país y tendrá una breve escala en los EE. UU.
- Su intención en Estados Unidos es pasar por un tránsito inmediato y continuo a través del país.
- Es un miembro de una tripulación que viaja a EE. UU. como pasajero para unirse a un avión o barco donde trabajará.
- Es un pasajero que embarca desde un puerto extranjero y se dirige a otro país que no sea EE. UU. pero durante el viaje, la embarcación llega a un puerto estadounidense sin intención de desembarcar en el país.
- Es un ciudadano extranjero que procede en tránsito continuo e inmediato a través de EE. UU. hacia o desde la Sede de las Naciones Unidas.
Requisitos para solicitar visas tipo D, C-1 o C-1/D
- El propósito de su viaje en EE. UU. es sólo con fines de tránsito o como un tripulante.
- Tiene evidencias de que posee fondos suficientes para cualquier tipo de gastos, incluso si permanece en EE. UU. mientras espera por su próximo vuelo o barco.
- Planea permanecer en el país por un tiempo limitado.
- No tiene intenciones de recibir pagos de ninguna fuente en EE. UU. mientras permanezca dentro del país. A menos que haya obtenido una visa temporal de trabajo, como la visa H-2B.
Restricciones de la visa de tránsito EE. UU. tipo C
Tenga en cuenta que los extranjeros que posean cualquier categoría de la visa tipo C, no podrán realizar lo siguiente:
- Permanecer en Estados Unidos más del tiempo del permitido.
- Viajar ni estudiar dentro del país.
- Trabajar como empleado en Estados Unidos.
- Tampoco es un tipo de visa que admite una extensión como las visas de turismo y negocios.
- Solicitar el ajuste de estatus ni obtener la Green Card.
Tipos de visas de tránsito
La visa de tránsito tipo C posee 3 categorías, estas son:
Visa C-1: Visa general de tránsito
La visa C-1 se otorga a los extranjeros que transitan por los Estados Unidos a través de una escala de camino a su destino final.
Esta visa también permite en ciertas ocasiones a los pasajeros y miembros de la tripulación desembarcar, embarcar y obtener suministros mientras esperan.
Nota: Si usted viaja con su familia, deberá solicitar la visa C-1 para cada adulto y niño que lo acompañe. La visa C-1 le permitirá transitar por EE. UU. por un máximo de 29 días en caso de que su vuelo de conexión salga en días posteriores. De ser así, usted puede salir del aeropuerto y visitar los alrededores, ir de compras o mantenerse cerca del aeropuerto mientras espera su vuelo de escala.
Documentos requeridos para la visa C-1
- Pasaporte vigente.
- Copia de la página de confirmación del formulario DS-160.
- Carta de confirmación de la entrevista en el consulado.
- Fotografía del solicitante.
- Recibos de pago de la tarifa de visa.
- Autorización de ingreso al país de destino final.
- Boleto o itinerario de viaje hasta el destino final.
- Carta especificando el propósito de la visita al destino final.
- Evidencia de capacidad financiera para cubrir gastos de estadía.
- Alguna prueba de su intención de regresar al país de origen.
- Las personas con VIH positivo, necesitan una constancia médica donde indique los riesgos asociados con la enfermedad. Además de poseer un seguro médico de salud con cobertura internacional.
- Si la persona fue arrestada antes en Estados Unidos, debe presentar una carta donde ofrezca detalles del caso. Ya sea que haya sido condenada o no.
Visa C-2: Para tránsito de la ONU
El tipo C-2 es una visa de tránsito para extranjeros que viajan a la sede de las Naciones Unidas (ONU) o funcionarios de las Naciones Unidas que transiten por EE. UU. hacia otro destino.
Aquellas personas que tienen esta visa solamente pueden estar en las cercanías de la ONU. Sin embargo, tienen el derecho de salir de la sede de la ONU y estar por los alrededores cuando salen de EE. UU.
Documentos requeridos para la visa C-2
- Pasaporte vigente.
- Copia de la página de confirmación (Formulario DS-160).
- Fotografía del solicitante.
- Los funcionarios de la ONU de tránsito por Estados Unidos deben presentar la autorización de ingreso al destino final.
Visa C-3: Para gobiernos extranjeros
La visa C-3 visa se le concede a los representantes de un gobierno extranjero que viajan a EE. UU. Sirve para hacer una escala en el país durante el camino hacia otro destino. El solicitante debe demostrar que su propósito de viaje es por una actividad de gobierno o relacionada con su trabajo y no para quedarse dentro de EE. UU.
Documentos requeridos para la visa C-3
- Pasaporte vigente.
- Copia de la página de confirmación (Formulario DS-160).
- Fotografía del solicitante.
- Recibo del pago de la tarifa.
- Prueba de que está autorizado (a) para ingresar al país de destino final.
- Itinerario / boleto al destino final.
- Prueba de solvencia financiera para cubrir gastos de estadía en EE.UU.
- Carta indicando el propósito de la visita al destino final.
¿Qué visas se necesitan para transitar por los Estados Unidos?
Por lo general, los viajeros en tránsito por Estados Unidos hacia cualquier otro país necesitan la visa C-1 válida. A menos que estén autorizados para transitar por el país sin la necesidad de una visa, como ocurre con el Programa de Exención de Visa. Aquí tiene un resumen de las mismas:
- C-1: Pasajeros aéreos o marítimos.
- C-1D: Miembros de la tripulación aérea o de la tripulación marítima.
- C-2: Exclusivamente para el personal que trabaja en las Naciones Unidas.
- C-3: Altos funcionarios en tránsito.
¿Quiénes no necesitan la visa C-1 de tránsito?
La visa C-1 de tránsito se puede utilizar únicamente para viajar hacia y a través de EE. UU. Las personas que ya posean una visa B-1 de negocios o una visa B-2 de turista vigente, no necesitarán obtener ninguna otra visa de no-inmigrante para transitar por el país.
En conclusión, las personas que no necesitan la visa C-1 de tránsito son:
- Titulares de una visa de turista o de negocios.
- Residentes permanentes en Estados Unidos.
- Ciudadanos extranjeros de un país miembro del Programa de Exención de Visas.
Las personas que se encuentran en esta última categoría, no necesitan visa para entrar a EE.UU. Sin embargo, deben pedir la autorización electrónica llamada ESTA. Los beneficiarios de este programa en Iberoamérica son los ciudadanos de Chile y España.
Puede obtener más información sobre este permiso en nuestra sección dedicada a la solicitud de permiso ESTA para viajar a Estados Unidos.
¿Cuál es la diferencia entre una visa C-1 y una visa D?
La visa D, conocida también como la visa de tripulante D, se le otorga a los miembros de una tripulación aérea o marítima en Estados Unidos. Se diferencia de una visa C-1 ya que solamente está disponible para el personal de una tripulación naviera o de una aerolínea.
Los tripulantes de barcos y aviones en algunos casos pueden necesitar solo una visa D. Pero hay ocasiones en las que podrían requerir de una visa C-1. De ser así, se puede solicitar una visa C-1/D, la cual es una combinación de ambos visados.
¿Cuánto tarda en procesarse una solicitud de visa de tránsito para Estados Unidos?
En promedio, la solicitud de una visa estadounidense suele ser procesada en un tiempo de 3 a 5 semanas. Dentro de este tiempo, deberá completar la solicitud de una visa de tránsito y haber realizado la entrevista en una embajada o consulado americano.
Tenga en cuenta que actualmente todas las visas para EE. UU. se están demorando más de lo usual. El procesamiento dependerá de la carga de trabajo que tenga el consulado o embajada estadounidense. Mientras más solicitudes existan, mayor tiempo tomará la visa en procesarse.
Preguntas frecuentes sobre la visa de tránsito tipo C de EE. UU.
¿Qué pasa si mi anterior visa C-1 fue cancelada o robada?
Si su visa C-1 anterior fue cancelada o robada, deberá solicitar una nueva y presentarse a la entrevista en el consulado o embajada estadounidense.
¿Me podrían descalificar para solicitar una visa C-1?
Estas son algunas de las situaciones en las que un solicitante de visa de tránsito podría ser rechazado:
- Haber sido arrestado por un delito mientras permanecía temporalmente en los Estados Unidos.
- Haber sido arrestado o condenado por haber ingresado ilegalmente a los Estados Unidos anteriormente. El ingreso ilegal o sin documentos a EE. UU lo hacen inelegible para solicitar cualquier tipo de visa.
Nuestros abogados de inmigración pueden ayudarle mediante los tipos de perdones migratorios I-601 o cualquier otro recurso migratorio disponible ante su situación.
¿Cuánto cuesta una visa de tránsito para Estados Unidos?
El costo para solicitar una visa de tránsito para Estados Unidos es de $160 dólares. Sin embargo, además de la tarifa obligatoria, los ciudadanos de algunos países deben pagar una cuota adicional conocida como «issuance fee», solamente si es aprobada.
¿Qué sucede si ya tuve una visa C-1 antes?
Si ya tuvo anteriormente una visa C-1 para una visita anterior a los Estados Unidos, podrá ser útil para usted. Esto se debe a que puede demostrar que el propósito de su visita en el pasado fue temporal. Incluso si la visa ha expirado, le ayudará a demostrar que usted no se piensa quedar en EE. UU.
Otro beneficio es que será tratado como un solicitante renovador y no como un solicitante por primera vez.
¿Cómo renovar la visa C1?
Renovar la visa C1 requiere del mismo proceso de solicitud como si presentara una solicitud por primera vez. Algunos solicitantes que buscan renovar ciertas visas, pueden ser elegibles para el Programa de Exención de Entrevista (IWP).
Este programa permite a las personas calificadas poder solicitar renovaciones de visas sin la necesidad de ser entrevistadas en personas por un oficial consular de EE. UU. Sin embargo, es importante que verifique si usted puede ser elegible o si está disponible la exención.
¿Qué países requieren de visa de tránsito?
Los países que necesitan visa de tránsito para Estados Unidos son todos aquellos que no pertenezcan al Programa de Exención de Visas (VWP) o no cuenten con una autorización ESTA aprobada.
¿Quién necesita realizar una entrevista para una visa de tránsito?
Las entrevistas para una visa de tránsito en un consulado o embajada estadounidense no son necesarias para todos los solicitantes. Todo depende de la edad que posea el solicitante para poder realizar la entrevista o no.as edades comprendidas son:
- Menores de 13 años. Generalmente no requieren una visa.
- Entre 14 y 79 años. Es obligatorio tener una entrevista.
- Personas de 80 años o más. Generalmente no requieren una entrevista.
¿Qué puedo hacer si me rechazaron la visa C-1?
Si su solicitud anterior para una visa de tránsito C-1 en EE. UU. fue rechazada, deberá presentarse para una nueva entrevista. Cuando se rechaza una solicitud de visa bajo la sección 214 (b), significa que usted no demostró al oficial consular que califica para la visa de no-inmigrante
Para muchas personas este momento resulta intimidante. En el bufete de Lluis Law de Los Ángeles preparamos a los solicitantes para momentos como estos. Llame ahora mismo y solicite una consulta personalizada y sin compromiso con nuestro equipo de profesionales de la Ley de inmigración.
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