Los diplomáticos, funcionarios o empleados de embajadas o consulados de países extranjeros necesitarán una visa diplomática tipo A para viajar a los Estados Unidos.
Si debe viajar a los Estados Unidos en calidad de diplomático o como representante de un gobierno extranjero, necesitará esta visa. Ejemplo de esto son los embajadores, aunque debe tener en cuenta que esta visa tiene varias categorías dependiendo del cargo administrativo.
Nuestros abogados de inmigración en Los Ángeles del bufete Lluis Law cuentan con más de 50 años de experiencia combinada asesorando a personas con cualquier tipo de visado estadounidense.
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Índice de Contenidos
¿Qué es la visa Diplomática tipo A?
La categoría A es uno de los tipos de visas americanas y solamente está disponible para los funcionarios diplomáticos o el personal administrativo de un gobierno extranjero que desee entrar a los EE. UU. a prestar servicios diplomáticos o gubernamentales.
La visa diplomática tipo A se clasifica en 3 categorías: Visa A1, visa A2 y visa A3. Cada una de estas visas se otorgará dependiendo del nivel que tenga el funcionario diplomático o gubernamental.
Visa tipo A1
La visa diplomática tipo A1 se otorga a funcionarios de altísimo nivel de un gobierno extranjero bien sea por visita temporal o servicios permanentes. Esto incluye a:
- Jefe de estado o de gobierno.
- Funcionario que viajará a EE. UU. como embajador o cónsul.
- Ministros de gobiernos o miembros de la administración que viajarán para actividades oficiales.
- Representantes de la Unión Europea (UE) y la Unión Africana (UA).
- Familiares inmediatos del titular de la visa A1.
Visa tipo A2
Se emite para funcionarios de rango medio que trabajan a tiempo completo en una embajada o consulado en los Estados Unidos. Esto incluye:
- Empleados a tiempo completo de otro país que viajarán con fines de trabajar en una embajada o consulado extranjero en Estados Unidos.
- Miembros del servicio militar extranjero ubicados en una base militar en los EE. UU. o asignados a un consulado o embajada extranjera en EE. UU.
- Representantes de UE y UA.
- Familiares inmediatos de los titulares de la visa tipo A2.
Visa tipo A3
Las visas A3 son para los empleadores domésticos que acompañan a los titulares de las visas A1 y A2. Los solicitantes para la visa A3 deberán tramitarla fuera de los Estados Unidos.
Limitaciones de las visa diplomática A1 y A2
Las visas A1 y A2 tienen sus limitaciones, entre estas:
- Los funcionarios del gobierno local que representan alguna provincia, estado o municipio necesitarán una visa de visitante y no una visa diplomática para Estados Unidos.
- Los funcionarios gubernamentales o personal administrativo no podrán realizar ninguna otra actividad o función que no sea relacionada al tema gubernamental. Estos deberán solicitar una categoría adecuada como:
- Visa B1 para negocios y visa de turista para Estados Unidos (B-2).
- Visa de tránsito EE. UU. (tipo C).
- Visa R para trabajadores religiosos.
Nota: Tan solo los jefes de estado o de gobierno podrán viajar con una visa A1 sin importar su propósito de viaje.
¿Quiénes califican para una visa Diplomática tipo A?
Califican para una visa A1 los siguientes funcionarios:
- Jefes de estado o gobierno reconocidos por EE. UU.
- Embajadores y cónsules de países extranjeros con vínculos diplomáticos con el gobierno de los Estados Unidos.
- Ministros gubernamentales extranjeros o miembros de la administración gubernamental extranjera.
Nota: Funcionarios gubernamentales (no diplomáticos) que viajan a EE.UU en funciones de gobierno por 90 días o menos, reciben visas A1. La única diferencia es que las visas son marcadas como «TDY» o para «servicio temporal».
Quienes califican para una visa A2 son:
- Funcionarios y empleados a tiempo completo de un gobierno extranjero que trabajan en una embajada u oficina consular en EE. UU.
- Familiares inmediatos de los diplomáticos y empleados de tiempo completo de cónsules y embajadas.
Para una visa A3, califican las siguientes personas:
- Familiares o el personal que vive en el hogar del diplomático, funcionario o empleado. Se incluye a los asistentes personales y trabajadores domésticos, tales como:
- Cuidadores.
- Niñeras.
- Tutores.
- Cocineros.
- Otros.
Propósito de la visita a EE. UU. para solicitar una visa Diplomática tipo A
El propósito de la visita del diplomático debe ser únicamente representar a su país en actividades oficiales. Los deberes del cargo o puesto del solicitante de la visa, deben ser de naturaleza gubernamental.
Por lo tanto, si la misión del solicitante es de tipo comercial, entonces debe pedir otra visa. Cualquier autoridad de un país extranjero que desee visitar EE.UU con un propósito personal, debe solicitar una visa de turista B2.
Por ejemplo, un alcalde o gobernador que quiere asistir a una conferencia en Los Ángeles. Estos funcionarios no son elegibles para una visa A1 o A2, incluso si fue invitado por otro alcalde de EE. UU.
¿Cuáles son los beneficios de una visa diplomática A1?
Este visado otorga a sus titulares una serie de beneficios dentro de los Estados Unidos. Estos son algunos:
- Viajar dentro y fuera de Estados Unidos por tiempo ilimitado, mientras la visa esté vigente y sea válida.
- No ser acusados, procesados ni juzgados por ningún tribunal de Estados Unidos si cometen un delito. Esto se debe a que gozan de inmunidad diplomática.
- Procesamiento expedito de la visa solicitada sin fechas de prioridad ni tiempos de espera.
- El cónyuge y los hijos del titular de la visa, también reciben una visa A1 o A2. Mientras que los miembros del personal a su servicio en el hogar reciben visas A3.
- No hay límites de edad para acompañantes del titular de la visa, distinto a los demás tipos de visa para EE. UU. El único requisito es que el gobierno que representa reconozca el vínculo por matrimonio, sangre o adopción del pariente.
¿La visa diplomática A1 puede ser revocada?
La visa A1 puede ser revocada si el gobierno de los EE. UU. considera que el titular de la visa A1 representa un peligro para el país. Por ejemplo:
- Conspira contra el gobierno de EE. UU. para derrocarlo o dañar su forma de gobierno.
- Planea cometer delitos.
- Participa en actividades de espionaje o intenta obtener información clasificada del país.
- La Secretaría de Estado determina que su presencia afecta al gobierno estadounidense.
Por otro lado, los titulares de visas A-1 tienen ciertas restricciones dentro de los Estados Unidos:
- No tienen autorización de empleo, a diferencia de otro titular de visa de no-inmigrante.
- Esto es debido a que se supone que su presencia en EE.UU es por fines gubernamentales en representación de su país y no para trabajar en el país estadounidense.
- Tampoco pueden matricularse en cursos o programas académicos (visa de estudiante para Estados Unidos) puesto que podrían distraerse del propósito principal de la visita
¿Qué documentos necesito para solicitar una visa A1 o A2?
Los documentos necesarios para solicitar una visa A1 o A2 son los siguientes:
- Pasaporte vigente.
- Itinerario de viaje.
- Historial de viajes internacionales realizados en los últimos cinco años, incluyendo a los Estados Unidos..
- Datos sobre su educación y currículum laboral.
- Nota diplomática emitida por el Ministerio de Asuntos Exteriores (Cancillería).
- Formulario DS-160, solicitud electrónica de visa de no inmigrante.
Además del documento DS-160 deberá enviar a la embajada o consulado de EE. UU. o al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) otros documentos adicionales. Estos documentos son:
- Pasaporte diplomático vigente con un período de validez mayor a los 6 meses después de su salida prevista a EE. UU.
- Fotografía tipo pasaporte según los requerimientos de la visa.
- Nota diplomática emitida por el gobierno del país extranjero que representa.
- Recibo de confirmación del formulario DS-160.
¿Qué documentos necesito para solicitar una visa A3?
Para solicitar una visa A3 requerirá presentar los siguientes documentos:
- Pasaporte vigente.
- Copia de su contrato de trabajo.
- Conocer sus derechos de protección para trabajadores temporales antes de la entrevista con la embajada o consulado de los EE. UU.
No debe permitir que su empleador se quede con su pasaporte, contrato u propiedad personal por ningún motivo, esto puede perjudicar su elegibilidad.
Durante la entrevista en la embajada o consulado de EE. UU. deberá incluir:
- El formulario DS-160 completo.
- Reunir los documentos requeridos para los solicitantes de las visas A:
- Documento de identificación.
- Fotografía.
- Nota diplomática.
- Tener el contrato de trabajo del empleador.
Después de la entrevista para la visa A3
Después de la entrevista para su visa, el oficial consular determinará si usted califica para la obtención de una visa según su propósito de viaje. Debe demostrar que cumple con todos los requisitos de la ley de EE. UU. para recibir una visa A-3.
Se tomarán las huellas dactilares sin tinta como parte de este proceso, por lo general, se toman durante la entrevista. Si se requiere un proceso administrativo adicional, el funcionario le informará sobre los pasos a seguir.
Le recomendamos las siguientes indicaciones:
- No se garantiza que se otorgue una visa. No haga planes de viaje ni compre boletos hasta tener aprobada su visa.
- Los solicitantes de la visa A que califiquen para viajar a EE. UU. se les otorgará visas anotadas como “TDY” (servicio temporal).
- Una visa es válida hasta su fecha de vencimiento, a menos que se cancele o revoque. Si posee una visa válida en su pasaporte vencido, no quite su visa de ese pasaporte. Puede seguir usando su visa válida en su pasaporte vencido junto con un nuevo pasaporte válido.
¿Cómo es el procedimiento de solicitud para la visa A de familiares inmediatos?
Los procedimientos de solicitud para una visa A para familiares inmediatos serán los mismos que el de un solicitante principal. Los miembros de una familia inmediata se definen como:
- Cónyuges.
- Hijos e hijas solteros miembros de su hogar.
- Un miembro de la familia inmediata también puede ser una persona que viva en su hogar de manera regular que no sea un miembro de otro hogar.
- Sin embargo, el gobierno que lo envía debe reconocer al miembro como un familiar inmediato.
Además del cónyuge y/o los hijos e hijas solteras, también puede calificar como miembros de familia inmediata cualquier otro pariente por matrimonio, adopción o consanguinidad.
Las “parejas de hecho” (parejas que no han contraído matrimonio) pueden recibir visas de la categoría A si el país de origen brinda un trato recíproco a las parejas de hecho de funcionarios gubernamentales o diplomáticos.
Si un miembro familiar no califica como familia inmediata, puede calificar por una visa B-2 de turismo. Todos los solicitantes de la visa B-2 deberán pagar las tarifas de solicitud.
Si necesita ayuda para solicitar este tipo de visado, los abogados de Lluis Law lo guiarán en cada paso. Somos especialistas en visas tipo A y en trámites de la residencia americana por petición familiar.
Empleados personales
Como hemos visto anteriormente, los empleados personales, trabajadores domésticos, asistentes o sirvientes de los titulares de una visa A-1 o A-2 pueden recibir una visa A-3 siempre y cuando cumplan con los requisitos en 9 FAM 402.3-9.
- El proceso de solicitud requiere que el solicitante acuda a una entrevista en la embajada o consulado de EE. UU. Debe entregar un contrato por escrito al funcionario consular.
- El empleador debe presentar una prueba de que el solicitante recibirá el salario mínimo y obtendrá condiciones de trabajo de acuerdo con la ley de EE. UU.
- También debe demostrar que desempeñará todas las funciones laborales contratadas.
Si el empleador no es el oficial principal o el oficial principal no tiene el rango diplomático de ministro o superior, el empleador deberá demostrar que tiene los fondos suficientes para pagar el salario mínimo y sus condiciones de trabajo.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar la visa A1 o A2?
El procedimiento para solicitar una visa A1 o A2, es bastante sencillo, pero varía según la embajada o consulado donde se tramite. Estos pasos son:
- Si se encuentra ya dentro de EE. UU e ingresó con algún tipo de visa, puede enviar la solicitud de visa A-1 a USCIS. Si está fuera de EE.UU. debe tramitar la solicitud ante la embajada o consulado de EE.UU. en su país de origen.
- Pagar la tarifa de solicitud de la visa. Quienes aplican para las visas A1 están exentos de este pago.
- Solicitar y completar el Formulario DS-160.
- Enviarlo para su procesamiento.
- Después de realizar la solicitud, USCIS envía un recibo que se debe conservar en los registros. El recibo contiene un número que es muy importante ya que será requerido más adelante.
¿Cuánto dura el procesamiento de una visa A-1?
El tiempo del procesamiento de una visa A-1 suele ser corto. Hay casos en los que la respuesta a la solicitud de visa es inmediata, incluso el mismo día de solicitarla.
Después que el oficial de la Embajada o consulado de los EE. UU. sella el pasaporte del solicitante, la visa será otorgada.
Validez de la visa A-1
La embajada de Estados Unidos puede aprobar una visa A-1 por el tiempo requerido para la misión diplomática. Aunque también hay casos en los que se aprueba por un tiempo indefinido.
Si el tiempo es indefinido, el titular de la visa A1 puede permanecer en territorio estadounidense de forma indefinida. Tenga en cuenta que esto no será igual que tener una residencia permanente (Green Card). Deberá cumplir con sus obligaciones como titular de la visa A-1.
Si la validez de la visa está por vencer, es posible solicitar una extensión de visa al Departamento de Estado. Siempre y cuando se expliquen las razones por las cuales se necesita extender la estadía.
Si el titular de la visa está en EE. UU. puede solicitar también un ajuste de estatus. Esto se hace a través del Formulario I-566.
Diferencias entre las Visas A y G
Es importante conocer las diferencias que tienen las visa diplomática tipo A y las visas G ya que ambas suelen ser parecidas. Estas diferencias son:
- Las visas G son otorgadas a funcionarios diplomáticos y gubernamentales o cualquier otro empleado que trabaja para una organización internacional aprobada por el gobierno estadounidense.
- Las visas G tiene cuatro clasificaciones y cubren a diversos empleados internacionales y tipos de organizaciones.
- Si es un empleado de una organización internacional no gubernamental necesita una visa G. Por otro lado, si representa al gobierno de su país, es necesaria una visa A.
- En caso de formar parte del personal militar la visa apropiada es la G.
- En el escenario donde Estados Unidos no reconoce al gobierno del país que representa, el solicitante debe pedir una visa G.
- Si el país de origen del solicitante no pertenece a la organización internacional donde trabaja, necesita una visa G.
En caso de que usted o algún familiar tenga dudas sobre la solicitud de una visa diplomática tipo A de Estados Unidos, con gusto los abogados de inmigración en Los Ángeles del bufete Lluis Law podrán ayudarle.
El bufete se centra en la eficiencia y calidad al servicio de nuestros clientes que buscan poder tramitar cualquier tipo de visado.
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