Si usted es periodista o un miembro de prensa del extranjero que busca entrar a los Estados Unidos para ejercer su profesión, es posible que sea elegible para la visa I.
Por lo general, los extranjeros que deseen ingresar a los EE. UU. necesitarán contar con una visa válida para ello. Si necesita asesoramiento sobre este tipo de visado para Estados Unidos, no dude en contactarnos.
Los abogados de inmigración en Los Ángeles de Lluis Law cuentan con más de 40 años de ejercicio legal. Tramitan visas, ajustes de estatus, procedimientos consulares y otros asuntos migratorios.
LATINOS CON 50 AÑOS DE EXPERIENCIA
Cuéntenos Su Caso
Índice de Contenidos
¿Qué es una visa I de periodista y medios de comunicación?
Son muchos los tipos de visas americanas disponibles para inmigrantes y la visa I es la destinada a los periodistas, medios de comunicación extranjeros, miembros de la prensa, cine, radio o imprenta que viajan de manera temporal a los EE. UU. para ejercer su profesión o funciones mediáticas.
Algunos trabajadores de medios también pueden ser elegibles a otras categorías de visas especializadas, como las visas O (especialistas en arte y educación), visas P (animadores, artistas y deportistas) y las visas H (trabajo en general).
Los cónyuges y/o hijos menores de 21 años que deseen acompañar al titular de la visa I también podrán ser elegibles para solicitar la visa I-2 de no-inmigrante.
Tenga en cuenta que los cónyuges y/o sus hijos no podrán trabajar con una visa de no inmigrante I. Sin embargo, sí podrán estudiar en los EE. UU. sin la necesidad de una visa de estudiante para Estados Unidos.
Requisitos para solicitar la visa I
El principal requisito para solicitar la visa I es ser un empleado cualificado de una organización de medios que tenga sus oficinas fuera de los Estados Unidos. El oficial consular será quien determine si su tarea califica para la obtención de la visa.
Limitaciones de la visa I
Los ciudadanos extranjeros que pertenecen al Programa de Exención de Visas y deseen viajar a los EE. UU. como representantes de medios, no podrán utilizar el permiso ESTA ni utilizar una visa de visitante (B) para estos fines.
Es importante conocer los escenarios donde usted puede viajar a los EE. UU. con una visa B-1 (para negocios), una visa B-2 (para turismo) o una ESTA en vez de la visa I. Es posible que usted no necesite la visa I si sus motivos para visitar los Estados Unidos son los siguientes:
- Asistirá a una conferencia, seminario o reunión.
- Fotografiará sin recibir ingresos de fuentes estadounidenses.
- Dará conferencias o participará en actividades académicas.
- Tomarse unas vacaciones.
- Visitar a los EE. UU. sin la necesidad de trabajar o informar sobre el viaje.
Nota: Los fotógrafos pueden ingresar a los EE. UU. con una visa B-1 para tomar fotografías. Sin embargo, no deberán recibir ingresos de ninguna fuente estadounidense.
¿Quiénes necesitan una visa I?
Cualquier miembro o empleado de medios extranjeros puede aplicar para una visa I. Para ello, debe pertenecer a una de las categorías para fines de viajes que se muestran a continuación:
Productores o distribuidores de películas
Si está distribuyendo o produciendo alguna película con fines educativos o informativos. Puede ser elegible para esta visa si la película está financiada por una empresa fuera de los EE. UU.
Periodistas bajo contrato
Todos los periodistas que posean un contrato con una empresa de medios de otro país, podrán aplicar por la visa para recopilar noticias informativas. Sin embargo, no podrán filmar, fotografiar o realizar algún entretenimiento comercial.
Periodistas o empleados de una productora independiente
Si trabaja para una productora independiente o posee credenciales de periodista, es posible que sea elegible para la visa I. En caso de que esté filmando un evento informativo o un documental en los Estados Unidos.
Representantes de una oficina de turismo
Si pertenece a una oficina de turismo que está controlada, operada o financiada parcialmente por un gobierno extranjero, podrá ser elegible para este visado. Sin embargo, su propósito en el país debe ser únicamente la difusión de información turística y no tiene el derecho a la visa diplomática (A-2) como empleado o funcionario de un gobierno extranjero.
Periodistas extranjeros que informan sobre eventos estadounidenses
Podrán aplicar para este visado todos los periodistas internacionales que viajen a los EE. UU. para informar a la audiencia extranjera acerca de algún evento estadounidense.
¿Cómo solicitar la visa I?
El proceso de solicitud de la visa I es similar al de una visa de no-inmigrante. Para ello, deberá seguir los siguientes pasos:
- Completar el Formulario DS-160.
- Pagar la tarifa correspondiente ($160).
- Programar la entrevista con la embajada o consulado estadounidense.
- Preparar todos los documentos necesarios para la entrevista.
- Responder las preguntas en la entrevista sobre su visita a los EE. UU.
¿Qué documentos necesito para solicitar la visa I?
Necesitará reunir y preparar los siguientes documentos requeridos antes de acudir a la entrevista para su visa I:
- Pasaporte válido con una vigencia mayor a 6 meses después del vencimiento de su estancia en el país.
- Página de confirmación del formulario DS-160.
- Recibo de pago de la tarifa.
- Fotografía tamaño 2×2 pulgadas.
Adicionalmente, es posible que los solicitantes de una visa I deban presentar ciertos documentos adicionales en la embajada o consulado estadounidense. Estos suelen ser:
- Carta de su empleador en donde se describa la razón de su visita al país, la duración de su contrato laboral o la compensación que recibirá.
- Documentos médicos que acrediten su buena salud.
- Documentos policiales que demuestren que no tiene antecedentes penales.
- Licencias, credenciales u otras calificaciones que demuestren que usted es un periodista o miembro de medios..
¿Cuánto dura una visa I?
Por lo general, las autoridades de inmigración estadounidense otorgan la visa I por la duración de su contrato laboral en los EE. UU. En caso de que el contrato no tenga una duración definida, entonces la visa sólo será válida por 1 año.
Si la visa está por vencer, pero usted tiene la intención de permanecer por más tiempo en los EE. UU. puede solicitar una extensión en su estadía. Las extensiones se otorgan por un período de 1 año y es posible que deba demostrar que continúa trabajando para la organización periodística extranjera durante todo ese tiempo.
¿Cómo extender la estadía de la visa I?
Para extender su estadía más allá de la fecha indicada en su sello de admisión o en el Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida. Debe presentar el Formulario I-539, Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) antes de que expire su estadía.
Usted debe salir de los EE. UU. antes de la fecha indicada en su sello de admisión, a menos de que USCIS apruebe su extensión de estadía. De no salir del país a tiempo, podrá perder su estatus y su elegibilidad para futuras visas.
Periodo de estadía para extranjeros
Desde mayo de 2020, el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) emitió una regla para el periodo de admisión y extensiones de estadía para representantes extranjeros. La normativa limita el periodo de estadía máxima que pueden permanecer los no-inmigrantes I de la República Popular de China .
Los no-inmigrantes I que procedan de China, pueden ser admitidos únicamente por el período autorizado de su estadía en los EE. UU. El periodo no debe exceder de los 90 días. A menos que posean un pasaporte de la Región Administrativa Especial de Hong Kong y Macao.
Si usted está bajo esta categoría y desea permanecer por más tiempo en los EE. UU. puede solicitar una extensión con el formulario I-94. Sin embargo, debe tener en cuenta que si llega a salir del país mientras la solicitud está en trámite, USCIS denegará su petición.
Periodo de estadía basado en empleo
Usted puede llegar a continuar con su empleo de medios mientras la solicitud de extensión de estadía esté en trámite. Sin embargo, no deberá trabajar más allá de los 90 días después del vencimiento del formulario I-94. Sin importar si su solicitud está en trámite.
La cantidad de tiempo de su empleo será establecida en la solicitud, únicamente si la solicitud tramitada es aprobada. De ser denegada la solicitud de extensión y su formulario I-94 venció, deberá dejar de trabajar y salir inmediatamente de los EE. UU.
Preguntas frecuentes sobre la visa I para medios
¿Cuánto tiempo se tarda en procesar la visa I?
La visa I es una de las visas más rápidas en ser procesadas. Por lo general, el tiempo estimado suele ser de 1 a 3 semanas aproximadamente. Sin embargo, el tiempo puede demorar en algunos casos ya que depende de la carga de trabajo que posea la embajada o consulado estadounidense.
¿Puedo obtener la Green Card con la visa I?
No es posible obtener la Green Card a través de la visa I. Sin embargo, existen ciertas situaciones donde el titular puede cambiar su estatus. Un ejemplo es ser contratado por una empresa estadounidense y que lo patrocine para una visa H-1B.
Otras opciones serían casarse con un ciudadano americano o ser patrocinado por un miembro familiar para obtener la residencia americana por petición familiar.
¿Cómo puedo cambiar mi estatus?
Si se encuentra actualmente en EE. UU. y desea un cambio de estatus, deberá presentar el formulario I-539. Además, deberá acompañar a su solicitud con alguna evidencia de su estatus actual y una carta del medio de comunicación extranjero para el que trabaja.
En la carta, el medio de comunicación deberá describir su tipo de empleo y demostrar que usted es un representante de ese medio.
¿Cómo llevar a mi familia a EE. UU. con una visa de medios?
Los cónyuges y los hijos del titular de la visa de medios, pueden ser elegibles para obtener la visa derivada I-2. Las parejas deben estar legalmente casadas para calificar por esta visa. Además, deben presentar los siguientes documentos:
- Copia de certificado de matrimonio.
- Certificado de nacimiento de los hijos.
- Presentar el formulario DS-160 cada uno.
Si el cónyuge y/o los hijos no tienen la intención de quedarse en EE. UU. con el titular principal, pero sí visitarlo. Entonces podrían ser elegibles para solicitar la visa B-2.
En el bufete de Lluis Law, nuestros abogados podrán ayudarle en la tramitación de la visa I de medios. Comuníquese hoy mismo con nosotros para obtener una asesoría legal personalizada con respecto a su caso.
LATINOS CON 50 AÑOS DE EXPERIENCIA
Cuéntenos Su Caso