La visa J-1 está disponible para los extranjeros autorizados que participan en programas de visitantes de intercambio en los EE. UU.
En Estados Unidos existen 2 tipos de visados de intercambio cultural: La visa Q administrada por USCIS y la visa J-1 administrada por el Departamento de Estado de EE. UU. En este artículo conoceremos en detalle todo sobre la categoría J-1.
Nuestros abogados de inmigración en Los Ángeles de Lluis Law cuentan más de 50 años de experiencia combinada en todo tipo de visados y asuntos migratorios.
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Índice de Contenidos
¿Qué es la visa J-1?
Es una visa de no inmigrante que autoriza la entrada temporal a EE. UU. a los extranjeros bajo un programa de intercambio autorizado con el propósito de instruir, enseñar, dar conferencias, realizar investigaciones, recibir educación, capacitación, formación médica de posgrado, consultar o demostrar habilidades especiales.
El Departamento de Estado será quien designe como patrocinadores de intercambio a las entidades públicas y privadas. Este programa busca promover el intercambio de personas, conocimientos y habilidades en educación, arte y ciencia.
Categorías de la visa J-1 en 2024
La visa J-1 posee 16 categorías de roles elegibles o tipos de programas, estos son:
- Aur Pair.
- Supervisor de campamento.
- Estudiante de instituto y universidad.
- Iniciativa de investigación STEAM de carrera temprana.
- Visitante gubernamental.
- Pasante.
- Visitante internacional.
- Médico.
- Profesor.
- Investigador académico.
- Estudiante de secundaria.
- Académico a corto plazo.
- Especialista.
- Viaje de trabajo de verano.
- Maestro.
- Aprendiz.
Para más información respecto a los requisitos de cada categoría, visite la página del Departamento de Estado de los EE. UU.
¿Cómo obtener una visa J-1?
- Determine qué programa o categoría de visa J-1 es la opción más indicada para usted;
- Aplique y espere ser aceptado en un programa de visitantes de intercambio a través de una agencia patrocinadora designada por EE. UU;
- Después de ser aceptado en el programa de visitantes de intercambio, debe pagar la tarifa SEVIS I-901;
- Espere a recibir un Formulario DS-2019 de su patrocinador;
- Acceda al sitio web del Departamento de Estado de los Estados Unidos, complete el Formulario DS-160 y pague la tarifa de solicitud;
- Programe la entrevista con la embajada o consulado estadounidense;
- Asista a su entrevista y lleve consigo todos los documentos necesarios;
- Espere la aprobación o denegación de la visa.
Nota: Además del formulario DS-2019, los participantes en las categorías de aprendiz y pasante requerirán el Formulario DS-7002.
Requerimientos para la visa J-1
Los criterios de elegibilidad para obtener una visa J-1, varían según la categoría del programa elegido. También depende de la organización patrocinante de la visa. De modo que para estos detalles se debe contactar al patrocinador del programa.
Generalmente, quienes apliquen para una visa J-1 deben probar la suficiencia en el manejo del idioma inglés. Además, necesitan un seguro médico que cumpla con los estándares adecuados.
Para obtener información precisa de los requisitos de este visado, consulte con nuestros abogados especialistas de inmigración.
Documentación para la visa J-1
Tendrá que llevar los siguientes documentos a la entrevista con la embajada o consulado estadounidense:
- Pasaporte. Cuyo período de validez es de al menos 6 meses después de la salida del país. A menos que existan exenciones;
- Hoja de confirmación DS-160. Debe estar impresa;
- Fotografía. Al completar el DS-160, deberá enviar su fotografía siguiendo los requisitos de las fotos;
- Recibo del pago de las tarifas;
- Seguro médico. Debe poder demostrar que cuenta con uno.
¿Cuánto tiempo dura la visa J-1?
La duración de las visas J-1, varía según el tiempo de vigencia del programa de visitante de intercambio.
- El tiempo es el mismo que el patrocinante ha indicado en el Formulario DS-2019;
- Al concluir el programa, el titular de la visa J-1 tiene un plazo de 30 días para abandonar EE. UU.
Aunque puede viajar por el territorio estadounidense, no puede seguir participando en ninguna actividad que esté asociada con el programa. Si el programa finaliza antes de lo previsto, igualmente tendrá que salir del país. Tales reglas también aplican para los acompañantes del titular de visa J-1.
Los programas de visitantes de intercambio generalmente tienen un periodo máximo de duración de 18 meses.
Tiempo de entrega de la visa J-1
La visa J-1 puede demorar entre 1 a 4 meses en ser procesada y posteriormente entregada. El Departamento de Estado cuenta con una división especial que verifica las solicitudes y posteriormente envía la recomendación a USCIS para la decisión final sobre la solicitud.
¿Los familiares del titular de la visa J-1 pueden acompañarlo?
El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años de edad podrán ser elegibles para la clasificación J-2. La elegibilidad para la visa J-2 depende del programa específico en que esté inscrito el titular de la visa J-1.
Por ejemplo, las categorías de intercambio de estudiante de trabajo secundario, au pair, consejero de campamento y viaje de trabajos de verano, no permiten un visado J-2. Además, algunos programas específicos dentro de las categorías no permiten visas J-2.
Nuestros abogados podrán determinar si sus familiares podrán ser elegibles o no para esta clasificación.
¿Cómo es el proceso de solicitud de las visas J-2?
Es el mismo proceso que sigue el del titular de la categoría J-1. El patrocinador deberá aprobar el acompañamiento del cónyuge o hijo a quien se le expedirá un DS-2019 concreto.
Los titulares bajo la clasificación J-2 pueden acompañar al titular del visado J-1 a los EE. UU. u optar por unirse después.
¿Puedo trabajar con la visa J-1?
El empleo en los Estados Unidos está autorizado para algunos no inmigrantes de la visa J-1, pero solamente bajo los términos del programa de intercambio. Además, tanto el cónyuge como los hijos tienen derecho a una autorización de empleo.
No obstante, los ingresos obtenidos por estos no pueden ser utilizados para apoyar al titular de la visa J-1. Para conseguir un permiso de trabajo en Estados Unidos bajo la clasificación J-2 de no inmigrante, el cónyuge o los hijos deben presentar el Formulario I-765, solicitud de autorización de empleo.
¿Puedo cambiar mi categoría con una visa J-1?
Es posible cambiar su categoría siempre que tenga razones sólidas para ello y mantenga su objetivo original para el programa de intercambio. Su patrocinador se hará responsable por usted de enviar una solicitud para cambiar la categoría con el Departamento de Estado.
¿Puedo cambiar mi programa de intercambio?
Es posible cambiar de programa siempre y cuando se mantenga en la misma categoría. Además, debe tener un nuevo patrocinador que envíe una solicitud de transferencia al Departamento de Estado.
De aprobarse la transferencia, usted recibirá un nuevo formulario DS-2019 donde se muestre el cambio.
¿Cuál es el requisito de residencia en el hogar de dos años?
Las visas J-1 se emiten con varias condiciones, una de ellas es que después de finalizar el programa y cuando expire la visa, debe regresar a su país de origen y vivir ahí durante dos años. Usted estará sujeto a este criterio si forma parte de un programa de:
- Educación o capacitación médica para graduados;
- Intercambio financiado por el gobierno;
- Habilidades o conocimientos especializados.
Durante este periodo de tiempo, no podrá solicitar las siguientes visas:
- Visa de prometido (K-1);
- Visado L-1;
- Visa de trabajador temporal, como por ejemplo, la visa H-1B, H-2A, H-2B y H-3;
- Alguna visa de inmigrante, como la visa EB-1, EB-2 y EB-3 por ejemplo.
Restricciones para los titulares de visas J-1
La visa J-1 tampoco permite que usted realice el ajuste de estatus para lograr la residencia permanente, ni ser elegible como trabajador temporal de la categoría H o ejecutivo transferido mediante visas L.
¿Puedo solicitar una exención de residencia de dos años?
Puede hacerlo si envía una solicitud al Departamento de Estado. Para recibir la exención, debe tener argumentos sólidos que demuestren las razones por las que no puede cumplir con el requisito. Esto incluye:
- Su cónyuge e hijos estadounidenses pueden sufrir dificultades excepcionales si regresa.
- Puede ser perseguido si regresa a su país de origen.
- Tiene una declaración de no objeción de su país de origen.
- Posee una solicitud de trabajo de una agencia gubernamental federal estadounidense.
- Posee una solicitud de permanencia con el Programa de Exenciones Conrad 30.
Diferencias entre las visas J-1 y F-1
A continuación mencionamos las diferencias más notables entre ambas visas:
Visa J-1
- Es una visa para profesores, estudiantes, profesores, investigadores y aprendices. Este visado permite a sus titulares trabajar en la institución donde estudia o se capacita;
- El cónyuge y los hijos del titular de esta visa también pueden acompañarlo mientras permanezca en EE. UU. Además, el cónyuge tiene autorización para trabajar siempre que el sostenimiento del titular de la visa no dependa de su trabajo;
- Se requiere dominio del idioma inglés o asumir el compromiso de aprenderlo mientras estudia / trabaja;
- Debe poseer ya un nivel suficiente de conocimiento o estudio en el área para iniciar la pasantía;
- Se necesita elegir una pasantía adecuada al campo de estudio;
- Debe ser capaz de subsistir económicamente por sí mismo, no depender de otro;
- Cumplir con los requisitos de aplicación en lo relativo a:
- Tener una empresa anfitriona y una solicitud del patrocinador aprobada;
- Respetar las condiciones del patrocinador;
- Ser aprobado por el oficial consular durante la entrevista en la embajada de EE. UU.
Visa F-1
- Está dirigida a cualquier extranjero que desee estudiar en una universidad o institución (pública / privada) de EE. UU. a tiempo completo;
- Requiere de una pre-matriculación en la universidad o institución educativa de EE. UU. seleccionada;
- Se debe probar la suficiencia en el idioma inglés por medio del examen TOEFL. Salvo que el objeto de estudio sea el inglés;
- Demostrar que cuenta con los medios financieros suficientes para costear sus gastos de estudios y vida;
- Después de inscribirse, la universidad emite el formulario I-20A-B que es enviado al consulado o embajada;
- El solicitante debe completar y enviar los formularios DS-156 y DS-157 (únicamente debe ser llenado por hombres de 16 a 45 años). Al igual que el formulario DS-158.
Diferencias en programas de estudios y empleo de ambas visas
Visa F-1 | Visa J-1 | |
Fuente de financiamiento | -Recursos propios. -Recursos externos o de ambas fuentes | Más del 50% de los recursos provienen de una beca nacional o internacional |
Evidencia del financiamiento | El solicitante debe demostrar que posee los recursos para financiar durante el primer año su matrícula y demás gastos. | El solicitante debe demostrar que cuenta con los recursos para financiar la totalidad de sus estudios y demás gastos durante su permanencia en EE. UU. |
Trabajo fuera del campus. | 1. Entrenamiento práctico extracurricular (CPT) para su empleo fuera del campus mientras estudia (renovable semestralmente) o; 2. Capacitación práctica opcional (OPS) para emplearse fuera del campus después de graduarse generalmente. Para el área STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemática) se puede extender por otros 17 meses. Los estudiantes que opten por alguna de las dos opciones, deben haber completado un año de estudios en los Estados Unidos. | Solo se ofrece capacitación académica (AT) para emplearse fuera del campus universitario, mientras estudia o después de la graduación. La autorización de trabajo es por 18 meses o por el tiempo que dure el programa (siempre que sea inferior al tiempo máximo).Solo los estudiantes de doctorado pueden obtener una extensión de visa por otros 18 meses adicionales. La AT tiene una duración igual al tiempo del programa de estudios. |
Dependientes | Los titulares de visas F-2 no reciben autorización de trabajo, pueden estudiar sólo a tiempo parcial. | Pueden estudiar a tiempo completo y solicitar autorización de empleo. |
Preguntas frecuentes sobre la visa J-1
A continuación daremos respuesta a muchas dudas referentes a esta visa. Si no encuentra respuesta o tiene sus propias preguntas no dude en consultar con nosotros.
El costo de la visa J-1 es de $160. No obstante, esta tarifa no es la misma en todos los países, lo más probable es que cambie según la categoría J-1 que se solicite.
Se puede extender la visa J-1 a través de una extensión del programa, siempre y cuando la categoría lo permita. El patrocinador será quien sea el responsable de extender su programa. Al extender el visado, recibirá un nuevo formulario DS-2019. Para lograr la extensión, el patrocinador debe presentar la solicitud al Departamento de Estado en nombre del titular del visado J-1. La solicitud de extensión tiene un costo no reembolsable de $370.
Los estudiantes destacados, generalmente reciben ofertas de empresas en programas de pasantías. Las universidades también suelen contar con oficinas internacionales que pueden ayudarlo. El haber realizado prácticas o venir por recomendación de amigos y/o familiares siempre aumenta las posibilidades. También es una buena idea la búsqueda de vacantes de pasantía en internet.
Es frecuente que así sea. Las empresas que reciben pasantes suelen emitir certificaciones o cartas que confirman la culminación satisfactoria de la misma. Además si el desempeño fue bueno es probable que incluya una carta de recomendación.
Esto generalmente se acuerda con el supervisor de la compañía donde realice la pasantía. Aunque generalmente son pagadas puesto que las compañías entienden que el estudiante necesita cubrir gastos de transporte y alimentación.
Cuando la empresa de acogida paga la pasantía o paga transporte, alimentación, etc. se debe indicar en el formulario DS-7002. El pasante no debe aceptar un trabajo adicional mientras realiza sus prácticas en Estados Unidos.
Es posible cambiar las fechas de pasantías, solo hable con nuestro abogado de inmigración para que le indique cómo actualizar dichas fechas en la base de datos del SEVIS.
Los titulares de una visa J-1 que permanezcan en los EE. UU. durante todo el año fiscal deben reportar todos sus ingresos internacionales en el Formulario 1040, declaración de impuesto sobre la renta individual de los EE. UU.
Esto no es posible. Sin embargo, algunas empresas ofrecen a los visitantes J-1 extranjeros algún tiempo libre.
Abogados para la visa J-1 en Los Ángeles
El bufete de Lluis Law lleva más de 40 años ayudando a solicitantes de visa de intercambio desde la oficina de Los Ángeles, California.
También podemos ayudarlo a cambiar su estado de una visa J-1 a una visa H-1B y también de la categoría J-1 a F-1.
Si tiene preguntas sobre la visa J-1, por favor póngase en contacto con nosotros, recibirá una consulta profesional y con gusto podremos ampliar la información que necesita.
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