La categoría de la visa S surgió como una herramienta frente a actos criminales y terroristas. Después del bombardeo de 1993 del World Trade Center en Nueva York el congreso modificó la ley.
Esta Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) estableció la nueva visa S de no inmigrante para testigos e informantes extranjeros. Formaba parte de la Ley de 1994 para combatir y reprimir los delitos violentos.
En los tipos de visas americanas de no inmigrantes, la visa B1 y B-2, la visa de estudiante para Estados Unidos, diplomáticos con su visa diplomática tipo A, trabajadores agrícolas temporales con su visa H-2A o visitantes de intercambio J-1 entre otros, son referenciados por la letra que indica la subsección del INA que proporciona autoridad para su admisión. Por tanto, la visa S es la referencia abreviada del §101 (a) (15) (S) del INA.2.
En este artículo encontrará amplia información actual sobre todo lo referente a la visa S. Además, nuestros abogados de inmigración, también son abogados criminalistas en Los Ángeles y están a su servicio para resolver sus dudas.
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¿Qué es la visa S y qué beneficios otorga en 2024?
La visa de categoría S de no inmigrante de los EE. UU. permite a testigos o informantes ayudar a la policía y proporcionar información sobre una organización criminal o terrorista en los Estados Unidos.
Esta visa es conocida como visa “Snitch” y es de carácter temporal y no otorga el permiso para residir en Estados Unidos de forma permanente. Sin embargo, el estatus del informante puede modificarse al de residente permanente en USA como explicaremos más adelante.
El gobierno estadounidense creó este visado para personas que serían inadmisibles para otro tipo de visa. También para aquellos deportables. Es decir, personas con antecedentes penales o problemas en su estado migratorio.
La visa S permite al Secretario de Seguridad Nacional renunciar a estos motivos de inadmisibilidad. Esta exención solo aplica cuando la persona tiene información valiosa sobre una actividad u organización terrorista o criminal con motivo de descubrimiento o prevención.
Esta visa también es útil para aquellos testigos que tienen información y están en peligro en sus países de origen debido a ella. El gobierno de los Estados Unidos puede proporcionarles un refugio seguro en el país siempre que cooperen con las autoridades pertinentes.
Si está en peligro en su país de origen, sufre una persecución o teme ser perseguido. Es posible que sea elegible para la forma de protección humanitaria del asilo en Estados Unidos.
Tipos de visa S para testigos
Existen dos tipos principales de visas S para testigos y una tercera visa derivada. Estas son:
Visa S-5 para Informantes penales
Esta clasificación puede otorgarse a un ciudadano extranjero que posee información crítica sobre una organización criminal. Para ello el fiscal general lo clasifica como poseedor de información veraz y crítica.
El papel del extranjero debe ser vital para el éxito de la investigación criminal.
Asimismo, el extranjero debe haber proporcionado o estar dispuesto a proporcionar dicha información ante las autoridades. Es decir, ante policías federales o estatales y un tribunal federal o estatal.
El número de testigos o informantes que reciben la visa S-5 en un año fiscal no puede exceder de 200.
Visa S-6 para Informantes de terrorismo
La visa S-6 se otorga a personas que poseen información crítica y confiable en relación a una organización, operación o empresa terrorista.
El fiscal general y el secretario de estado determinarán si otorgan esta clasificación y si el extranjero supondrá un peligro. También si es elegible para recibir una recompensa bajo la Ley de Autoridades Básicas del Departamento de Estado de 1956.
El número de informantes admitidos bajo esta clasificación no puede exceder de 50 en ningún año fiscal.
Visa S-7 para miembros de la familia acompañantes
La visa de no-inmigrante S-7 es para las familias de los titulares de las visas S-5 y S-6. Esto incluye a los cónyuges, hijos casados o solteros y padres.
Requisitos para la visa S
Los principales visados de la categoría S tienen diferentes requisitos. Para la visa S-5 la autoridad principal es el fiscal general y para la S-6 es el Secretario de Estado y también el fiscal general. Estos determinan la elegibilidad de los visados.
Requisitos para la visa S-5 de informantes de organizaciones u actos criminales
- El testigo o informante debe tener información veraz sobre un aspecto importante del delito o la organización criminal.
- El informante debe estar dispuesto a compartir esa información con los funcionarios encargados de cumplir la ley de los EE. UU. o ser testigo en el tribunal.
- La presencia del informante en los EE. UU. es importante para el éxito de la investigación o enjuiciamiento del caso.
Requisitos para la visa S-6 de informantes sobre organizaciones u actos terroristas
- El informante debe poseer información veraz sobre una organización u actividades terroristas.
- Asimismo debe estar dispuesto a compartir esa información con los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en Estados Unidos o ser testigo en el tribunal.
- El informante está o estará en peligro si proporciona esta información y;
- Es elegible para recibir una compensación del Departamento de Estado por proporcionar esta información.
Documentos para solicitar la visa S
En las visas tipo S el peticionario es la agencia del orden público de la ley con la cual el inmigrante está cooperando. La solicitud se realiza en el Formulario I-854, Informe entre Agencias sobre Registro de Testigo Extranjero e Informante.
La solicitud debe incluir los motivos de la agencia para colaborar con el inmigrante. Esta agencia del orden público debe asumir la responsabilidad del extranjero desde su admisión hasta su partida.
Cónyuges, hijos solteros o casados y los padres de los titulares de una visa S-5 y S-6 pueden ingresar a los EE. UU. en categoría de visa S-7 deben incluirse en el Formulario I-854.
Restricciones para titulares de la visa S
Mientras dure su estancia en los Estados Unidos los titulares de una visa S deben cumplir con lo siguiente:
- Informar al fiscal general cada tres meses sobre sus actividades y paradero;
- No ser condenado por un delito que se castiga con uno o más años de prisión;
- No disputarán una orden de deportación por ningún otro medio que una solicitud de retención de expulsión basada en el miedo a la persecución si regresa a casa si los procedimientos de deportación comienzan antes de que el extranjero se convierta en un permanente residente; y
- Deben cumplir con cualquier otra condición que el fiscal general imponga durante su estadía en los Estados Unidos.
¿Cuándo puede el titular de la visa S solicitar un ajuste de estatus?
El titular de la visa S puede solicitar el ajuste de estatus a un residente permanente legal cuando la investigación o el enjuiciamiento por parte de la agencia estatal o federal de los Estados Unidos tuvo éxito; y el titular de la visa S contribuyó sustancialmente al éxito del mismo.
¿Puedo obtener la Green Card con una visa S?
Si el inmigrante de la visa tipo S colabora con una agencia de orden público como testigo o informante, esta agencia es la que puede enviar una solicitud de residencia permanente (Green Card) en nombre del inmigrante. En resumen, un no inmigrante S es un individuo que ha colaborado con una agencia del orden público como testigo o informante.
Es importante recalcar que tan solo una agencia federal o estatal o una de las Oficinas de los Fiscales Federales de los Estados Unidos pueden enviar dicha solicitud. Además debe ser la misma con la que colaboró el inmigrante.
Como hemos mencionado anteriormente, los familiares del titular de la visa S que reúnen las condiciones también pueden solicitar la Tarjeta Verde.
Procedimiento para solicitar la Green Card
El procedimiento para obtener la Green Card a través de la visa S consta de dos pasos:
1# Presentar el Formulario I-854
Este formulario debe ser completado por las autoridades competentes que presentan la solicitud en nombre del individuo.
Junto al formulario completado y firmado, debe presentar evidencia de que el testigo o informante cumplió con sus obligaciones y brindó información acerca de las posibles causales de inadmisibilidad.
2# Presentar el Formulario I-485
Después de tener el Formulario I-854 aprobado, debe presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
Aquí el solicitante debe marcar el encasillado “h” en la Parte 2 del formulario y escribir “Non Immigrant S” (No Inmigrante S) o “S-Qualified Family Member” (Familiar Cualificado S) en el renglón junto al encasillado “h”.
Documentación junto al Formulario I-485
Tenga en cuenta que presentar el formulario I-485 no será suficiente. Usted debe presentar en conjunto los siguientes documentos adicionales:
- 2 fotografías para pasaporte.
- Copia de la partida de nacimiento.
- Formulario I-693, Informe Médico y de Vacunación.
- Copia del Formulario I-94, Registro de Entrada y Salida.
- Copias de todas las páginas de su pasaporte. Si usted no tiene un pasaporte, deberá enviar una explicación al respecto.
- Listado detallado de fechas de entradas y salidas de los EE. UU. mientras estuvo bajo el estatus de la categoría de visa S y su respectiva explicación
- Prueba de la relación con el testigo o informante.
- Prueba de empleo.
- Tarifas correspondientes.
Preguntas frecuentes sobre la visa S
La visa S solo será válida por 3 años. Las autoridades oficiales de los EE. UU. han determinado que este tiempo es suficiente para que el testigo pueda brindar cualquier tipo de conocimiento que sea valioso sobre actividades criminales o de terrorismo.
Este visado no permite una extensión, por lo que tendrá que abandonar el país antes del vencimiento del visado. Sin embargo, como hemos mencionado anteriormente. Los beneficiados por esta visa pueden llegar a ajustar su estatus a una residencia permanente.
Para la visa S-5 solo se admiten 200 personas cada año fiscal y para la S-6 son 50. El período máximo de admisión en la categoría S es de tres años.
Aunque por ley no es obligatorio la asesoría de un abogado para la tramitación de esta visa, contar con un abogado siempre es aconsejable ya que estos pueden ayudarle en el proceso y la preparación de su solicitud.
¿Tiene más preguntas? ¿Desea saber si es elegible para una visa S? ¿Necesita ayuda con su caso? Nuestros abogados están a su servicio y dispuestos a solventar sus dudas.
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